Oficio Nº 005957

07-02-2005

DIAN

Ref: Oficio con radicado número 2931 de 19 de enero de 2005.

Cordial saludo Doctor Velandia:

Por tratarse de un asunto que le corresponde resolver a esa Subdirección, de manera atenta remito a usted la solicitud elevada al Director General de la DIAN por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la cual manifiesta su desacuerdo con lo expresado por la Entidad en el Oficio No 025725 de 2004, mediante el cual se niega al Ministerio la información correspondiente a la base de datos del Registro Único Tributario - RUT relativa a las personas naturales que declaran renta y/o fueron objeto de retención, para efectos del control a la evasión de aportes a la seguridad social.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 5467 de 2001, esta Oficina es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional pero no está facultada para decidir acerca de situaciones particulares como es el caso de la petición de la referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de la Oficina Jurídica en relación con el tema de la reserva de la información tributaria es que la misma no es oponible a las autoridades administrativas que la soliciten para adelantar sus respectivas investigaciones. El hecho de que la inoponibilidad de la reseva frente a las investigaciones de los entes de control no esté consagrada en el Estatuto Tributario no le resta eficacia al precepto del artículo 20 del Código Contencioso Administrativo, norma que dispone como regla general que "el carácter de reservado de un documento no le es oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones". Esta interpretación fue acogida por la Oficina Jurídica mediante el Concepto No 016689 de 1999, en el cual se trató el tema de la reserva de la información tributaria en las investigaciones adelantadas por la Procuraduría.

Por lo anterior, se estima que no existe ninguna limitación legal para que se suministre la información solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la colaboración que debe existir entre las distintas entidades del Estado con el fin de ejercer las funciones de control, bajo el supuesto que el Ministerio garantice, igualmente, la reserva de la misma.

Jefe Oficina Jurídica

Cordialmente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria