Oficio Nº 006255
08-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 669 de 04/01/2005

Cordial saludo, señor Bohorquez.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta se precise si los recursos asignados a los fondos de educación y solidaridad por las Cooperativas, deben ser utilizados en el mismo año, y en tratándose del fondo educativo en qué clase de educación.

Sobre el tema, la Oficina Jurídica se ha pronunciado con anterioridad, como es el caso del Concepto No. 015925 de marzo 17 de 2004, documento del cuál remito copia para mayor información.

Sin embargo, cabe aclarar que el Decreto 2880 de septiembre de 2004, claramente establece en su artículo primero, que los recursos generados en la vigencia fiscal 2004 y siguientes, refiriéndose a las cooperativas de acuerdo con lo previsto por el artículo 8 de la ley 863 de 2003, deberán invertir en educación formal una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio de tal año (subrayado fuera de texto).

La norma es imperativa cuando señala que la inversión debe efectuarse en educación formal y en/el ejercicio gravable, para ser sujeto pasivo de la exención.

Por su parte, el artículo segundo del mencionado Decreto, enumera taxativamente las alternativas entre las cuales puede elegir autonómamente la Cooperativa, efectuar su inversión.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria