Oficio Nº 006259

08-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 95544 de 19/11/2004

Cordial saludo, señor Guatava.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto 'de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere Usted en su consulta, se precise si la adquisición a un proveedor extranjero, vía internet de un software, al igual que la actualización y asistencia técnica del mismo, causan retención en la fuente.

De conformidad con lo previsto por los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 24, 406 Y 417 ibídem, se consideran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos catalogados como de fuente nacional, percibidos por personas extranjeras, salvo las excepciones expresamente consagradas por la Ley, al igual que con el impuesto complementarios de remesas, al respecto el despacho se ha pronunciado en varias oportunidades, profiriendo los conceptos 089283 y 073171 de 1998, documentos de los cuales se remite copia para mayor información.

Las personas no residentes y no domiciliadas en el país, son consideradas según la Legislación Tributaria Colombiana, sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de remesas a título de retención en la fuente, respecto de los pagos o abonos en cuenta procedentes de aquellos ingresos catalogados como de fuente nacional.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria