Oficio Nº 006462

08-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el No. 82940 de 11/10/2004

Cordial saludo, estimados señores:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requieren en su consulta se precise ha qué tipo de descuento por tributos tiene derecho el Municipio de la Tebaida, tratándose de rentas de destinación especifica y del sistema general de participaciones.

A partir de la vigencia de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutaras del presupuesto general de la Nación, deberán causar y practicar retenciones en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención, así lo ha expresado este Despacho en oportunidades anteriores como es el caso del concepto radicado bajo en número 028267 de fecha abril 6 de 2001, del cual anexo copia para mayor información, al referise a las obligaciones que deben cumplir las entidades ejecutaras del presupuesto general de la nación.

Por su parte el artículo 532 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995, señala que los municipios, siendo entidades de derecho público se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre nacional; sin embargo, cuando la actuación o documento en que intervenga la entidad de derecho público, no se encuentre exenta por su naturaleza, y la otra parte interviniente no se encuentre cobijada por la exención, el porcentaje a pagar será cancelado proporcionalmente por la entidad o persona interviniente, no exenta.

El funcionario competente para expedir o autorizar la actuación o el documento exento del pago del impuesto de timbre nacional, así deberá precisarlo, dejando contancia (sic) en el mismo, al igual que de las disposiciones legales que lo contemplan.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria