OFICIO 6470
8 de febrero de 2005

Plantea en su escrito un ejemplo en el que dos personas adquieren en conjunto un bien indivisible (computador), del cual le surge la inquietud de cómo debe indicar el vendedor el nombre o razón social de los adquirentes y si es posible utilizar las conjunciones "y/o" entre ellos. Así mismo, pregunta para efectos de la información tributaria en medios magnéticos, cuál de los dos debe reportarse como comprador.

Como usted bien lo menciona en su escrito, el Artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura de venta, específicamente el literal c. se refiere a los "Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado", requisitos que a su vez se hallan dentro de los exigidos por el Artículo 771-2 ibídem, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el Impuesto Sobre las Ventas.

Es de aclarar que el literal c. del Artículo 617 del Estatuto Tributario hace alusión al "adquirente", de manera general, lo cual no implica un imperativo para que el comprador de los bienes sea un solo individuo. Si un bien es adquirido conjuntamente por dos personas naturales o jurídicas, o entre una persona natural y una jurídica, éstas deben estar plenamente identificadas en la factura en los términos de la norma en mención. Adicionalmente, la factura es uno de los soportes que documentan los hechos económicos de los contribuyentes, siendo por tanto indispensable que ésta corresponda a la realidad de la operación, resultando improcedente incluir la conjunción "o" entre los dos adquirentes, toda vez que la compra fue realizada por ambos.

En cuanto a la información tributaria que debe reportarse en medios magnéticos, le sugiero revisar la Resolución No 09704 del 25 de octubre de 2004, mediante la cual se establece para el año gravable 2004 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que debe suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señalan los formatos y especificaciones técnicas del medio magnético para la correspondiente presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Dentro del marco anterior, quien cumpla con los requisitos para reportar la información arriba citada, deberá suministrar en lo que lo que respecta al literal f) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 12 de la Resolución 09794 del 25 de octubre de 2004, los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año 2004, hubiese sido superior a cinco millones de pesos ($5'000.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso. Por lo tanto frente a la claridad de la norma, se deberá reportar la información de los compradores de los cuales se reciba ingresos en los términos descritos por ella.