Oficio Nº 006762

09-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 102244 de 09/12/2004

Cordial saludo señor Ramírez

En el escrito de la referencia consulta usted si se causa el Impuesto sobre las Ventas cuando se cancelan bienes o servicios con recursos de un fondo de pensiones.

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003, Título IV, Punto 2.8 se indicó que:

"Son servicios vinculados con la seguridad social conforme con el artículo 1 del Decreto 841 de 1998, modificado por el Decreto 2577 de 1999, los siguientes:

"A. Los servicios que presten o contraten las administradoras del régimen subsidiado y entidades promotoras de salud cuando tengan por objeto directo efectuar:

"1- Las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.

"2- Las prestaciones propias de los planes complementarios de salud suscritos por los afiliados del Sistema General de Salud.

"3- Las prestaciones propias de los planes complementarios de salud de que tratan el inciso segundo y tercero del artículo 236 de la Ley 100 de 1993.

"4- La atención de salud derivada o requerida en eventos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

"5- La prevención o promoción a que se refiere el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 que sea financiada por el porcentaje fijado por el Consejo de Seguridad Social en Salud.

"B. Los servicios prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de Atención Básica en Salud, al cual hace referencia el artículo 165 de la Ley 1 00 de 1 993, definido por el Ministerio de Salud en los términos de dicha Ley, y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por las entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan.

"C. Los servicios prestados por la Instituciones prestadoras de Salud y la Empresas Sociales del Estado a la población pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el Sistema de Seguridad Social en salud como población vinculada de conformidad con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

"D Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida.

"E Los servicios prestados por las administradoras del régimen de riesgos profesionales que tengan por objeto directo cumplir las obligaciones que corresponden de acuerdo con dicho régimen.

"F Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, riesgos profesionales y demás prestaciones del Sistema General de Seguridad Social.

"G Los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes de Tránsito y eventos catastróficos.

"Así mismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están exceptuadas del impuesto sobre las ventas las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud, y riesgos profesionales previstos en la Ley 100 de 1993.

"Según el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 constituye objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. De igual manera el artículo 162 del mismo texto legal relativo al Plan Obligatorio de Salud establece que éste permitirá entre otros u la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y lo niveles de atención y complejidad que se definan. "

"Para efectos de la exclusión, el Decreto 814 de 1998 hace mención tanto a los servicios que presten como a los que contraten las administradoras del régimen subsidiado y entidades promotoras de salud que tengan como fin último la prestación de los servicios propios de los Planes Obligatorios de Salud, planes complementarios de salud y demás previstos en la Ley.

"Por tal razón si en algunas oportunidades se hace necesario para la efectiva prestación del servicio, que las Entidades promotoras de Salud (E.P.S) o las Administradoras del Régimen Subsidiado en Salud ( A.R.S) trasladen a sus afiliados a lugares distintos de su domicilio ( y por consiguiente les brinden el alojamiento, alimentación, transporte) con el fin de que reciban consulta o tratamiento médico especializado, es factible considerar el servicio de albergue ofrecido a las Entidades Promotoras de salud y a las Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud para sus afiliados prestado por empresas particulares, dentro de la integralidad de los planes de salud del Sistema General de Seguridad Social en salud y por ende excluido del impuesto sobre las ventas"

Así las cosas, si a un fondo de pensiones se le venden bienes o se le prestan servicios que no están vinculados directamente con la seguridad social, a pesar de ser cancelados con recursos del fondo de pensiones, los mismos se encuentran gravados con el IV A estando el proveedor de los bienes o de los servicios obligado a facturarlo.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica