Oficio Nº 006763

09-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 31609 de 22/09/2004

Cordial saludo, doctor Velandia:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que solicita pronunciamiento respecto de las alternativas planteadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de las compañías fiduciarias, para declarar y solicitar los saldos a favor que presenten los fideicomisos exportadores.

En relación con la primera propuesta de asignar un NIT, para los fideicomisos exportado res con derecho a devolución de IVA y otro para los demás fideicomisos contribuyentes, con el fin de poder reflejar en la declaración del impuesto sobre las ventas el saldo a favor correspondiente, anexamos fotocopia de los conceptos Nos. 022210 del 16 de abril de 2002 y 056713 del 21 de junio de 1999 mediante los cuales este Despacho se pronunció frente a una consulta similar y que constituyen la doctrina oficial al respecto.

Respecto a la segunda alternativa de modificar el formulario, en el sentido de reflejar tanto el saldo a pagar como el saldo a favor, con el fin de que quienes tengan derecho puedan solicitar la devolución correspondiente, comedidamente le informamos que el Grupo de análisis de formularios de la Subsecretaría de Planeación (conformado mediante Resolución No. 8020 del 8 de septiembre de 2004), según ficha del 29 de noviembre de 2004 estudió y rechazó dicha propuesta, considerando que el adecuado manejo contable por parte de la fiduciaria le permite establecer separadamente el estado de los saldos de cada fideicomiso, respecto de los cuales solo debe presentar una declaración consolidada a la DIAN.

Con base en lo anterior, este Despacho concluye que no es factible asignar un NIT diferente para los fideicomisos exportadores con derecho a devolución de IVA, ni modificar el formulario de la declaración tributaria y en consecuencia se permite el cruce directo entre los fideicomisos que arrojan saldo a pagar y los que presentan saldo a favor en el impuesto sobre las ventas, en el momento de la presentación de la declaración.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica