Oficio Nº 007200

11-02-2005

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 530068 de 26/01/2005

Cordial saludo, señor Sánchez.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere Usted en su petición, este Despacho se pronuncie, sobre, si en caso de fusión de entidades bancarias, el traslado de fondos que realiza una entidad bancaria, de una cuenta en el Banco de la República a la cuenta de la entidad bancaria absorbente está afectada con el GMF, si dicho traslado se lleva a cabo después de formalizada y registrada la fusión.

Como se aclara inicialmente, este Despacho conoce de las consultas en sentido general y abstracto, mas no de los asuntos de carácter particular, razón por la cual el pronunciamiento sobre el tema, será retornado desde el punto de vista general, sin referirse a 105 autores y situación individuales previstos en la consulta.

La oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en fecha julio 8 de 2003, profirió el Concepto General a 105 Movimientos Financieros, documento en el cual se recopila la totalidad de preceptos vigentes en materia de Impuesto sobre el Gravamen Financiero, consultable para mayor información en la página

[email protected]

Es así como, refiriéndose a las exenciones GMF. Operaciones Financieras no Gravadas, Cuentas Corrientes en un mismo establecimiento, se señala:

/.../"Los traslados entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona, están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.

"De esta forma, para que opere la exención se requiere que ambas cuentas pertenezcan al mismo y único titular, y estén abiertas en la misma entidad bancaria, así el traslado ocurra entre diferentes ciudades. No obstante, el traslado de recursos de una cuenta corriente o de ahorros del titular a otra de la cual también sea único titular pero en diferente entidad de crédito se encuentra gravado, así como el traslado a otra cuenta en la misma entidad en la cual no sea único titular, sino que sea conjunta y viceversa".!...!

Por último, es de señalar que el Concepto General del Gravamen a los Movimientos financieros N° 00002 de julio 8 de 2003, recogió los pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales había proferido sobre el hecho generador, tarifa, causación, base gravable, sujetos pasivos, agentes de retención, exenciones y otros aspectos generales.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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