Oficio Nº 007262

11-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 86953 de 25/10/2004

Atento Saludo, Dra. Claudia.

En el escrito de la referencia solicita usted a este Despacho un pronunciamiento acerca de la causación del impuesto de timbre sobre la emisión de facturas e desarrollo de un contrato suscrito entre empresas Industriales y Comerciales de Estado, del orden Departamental, entendido bajo el cual se aboca la presente inquietud.

Sea lo primero recordar que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario, al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1.999 en concordancia con el Artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, por lo que su inquietud será absuelta en los referidos términos.

Examinada la inquietud propuesta, se encuentra que sobre el particular punto este Despacho ha emitido los conceptos números 096336 de octubre 3 de 2000 y 058865 de septiembre 17 de 2003, los que por considerar se en marcan dentro de las situaciones propuestas nos permitimos remitir.

No obstante, de persistir alguna inquietud sobre el particular con gusto estaremos atentos a abocar el conocimiento de la misma.

Así mismo, es necesario tener presente que en materia documental y con miras a determinar la causación el impuesto de timbre, es posible que en presencia de dos o más contratos, que aparentemente versan sobre el mismo objeto, estos puedan en realidad diferir por su objeto especifico, por su cuantía y por las partes intervinientes, lo que de suyo permitirá concretar la causación o no del gravamen.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica