Oficio Nº 007450

11-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 105704 de 22/12/2004

Cordial saludo:

En atención a la consulta de la referencia, en la cual solicita usted se le informe por escrito acerca de los criterios y procedimientos a seguir por esa corporación, para la certificación y para que las privadas puedan acceder a los descuentos tributarios, me permito informarle que:

El Artículo 31 de la Ley 812 de 2003 por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006, modificó el Artículo 253 del Estatuto Tributario, norma que a su vez había sido previamente modificada por el Artículo 250 de la Ley 223 de 1.995, establece:

"Artículo 31. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos forestales tiene derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta hasta el 30% de la inversión certificada por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental competente, siempre que no exceda del 20% del impuesto básico de renta determinado para el respectivo año o período gravable.

"PARÁGRAFO. El certificado de incentivo forestal, CIF, creado por la Ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales' y sociales derivados de éstos.

"El Gobierno Nacional reglamentará este incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y FINAGRO, según lo establece la citada ley.

"Un ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas.

Por otra parte el Decreto 900 del 1° de abril de 1997, (DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43013, 4, ABRIL, 1997. PAG. 18), expedido por el Gobierno Nacional, reglamenta el parágrafo del artículo precedente, regulando todo lo relacionado con la aplicación del Certificado de Incentivo Forestal, CIF para conservación, los requisitos y procedimiento, para el otorgamiento el CIF de conservación (artículo 4°) y para las actividades y usos permitidos, entre otros aspectos relacionados.

Adicionalmente, este Despacho considera que para la aplicación de lo previsto en la disposición tributaria citada, se deben tener en cuenta las normas que, con respecto a los cultivos forestales, contiene el Régimen Legal del Medio Ambiente, en donde se determinan las áreas, las especies y los órganos que determinan y controlan esos aspectos, normatividad contenida en la Ley 139 de 1994 (Certificado de Incentivo Forestal), Decreto 2811/74 y el Decreto 1824/94 (Certificado de Incentivo Forestal en plantaciones forestales).

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria