OFICIO 8525
16 de febrero de 2005

 

Como es de conocimiento general, mediante Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial.

En cuanto a la determinación del beneficio neto o excedente de las Cooperativas y de las entidades del régimen tributario especial, acorde con lo señalado por el artículo 19 del Estatuto Tributario con las modificaciones introducidas por el artículo 8o de la ley 863 de 2003 en desarrollo de la cual se expidió el Decreto 4400 de 2004 mencionado, es el fiscal, como en efecto lo señalan los artículos 3,4,5 y 11 ibídem.

Con relación a los egresos, el artículo 4o del Decreto 4400 concordante con el 11 ibídem, señala que son egresos procedentes aquellos realizados en el período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en desarrollo del mismo. De está manera, son egresos procedentes los que cumplan los mencionados requisitos, esto es, que tengan relación causal con los ingresos o con el objeto social. No obstante, el decreto es claro en el sentido que en ningún caso el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF se podrá tratar como egreso procedente. Por otra parte, tampoco se consideran egresos procedentes las reservas, provisiones, ni los fondos que no estén aceptados expresamente en el Estatuto Tributario.

De tal manera que los gastos no procedentes, son los que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social de la entidad, así como los que teniendo dicha relación no cumplan con los requisitos específicos señalados para su procedencia en el Estatuto Tributario, como son aquellos que requieren el pago de cuotas o aportes parafiscales o inscripción en el RUT, entre otros.

Respecto de una entidad Cooperativa que presta servicios de recaudo y que posteriormente traslada los recursos a una entidad financiera diferente de la Cooperativa, el Gravamen a los Movimientos financieros se causa por dicha transferencia toda vez que no se cumple el supuesto de hecho previsto en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Finalmente, para su conocimiento se anexa fotocopia del decreto 4400 de 2004.