OFICIO Nº 008604
16-02-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 103412 de 13/12/2004
Cordial saludo señora Paola Andrea
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las
consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación
y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional
a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad
con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución N°
5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 ° del Decreto
1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a
su solicitud.
Solicita Usted en su consulta se aclare si de acuerdo con lo previsto en el
artículo 485-1 del Estatuto tributario, es descontable del Impuesto
Sobre las Ventas el IVA retenido a los responsables del régimen simplificado
en la adquisición de activos.
Teniendo en cuenta el fundamento jurídico del cual parte para elevar
su consulta, es necesario aclarar que la norma mencionada fue derogada por
el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, en consecuencia el tratamiento
del IVA descontable es el consagrado en las normas vigentes para tal efecto,
disposiciones que han sido recopiladas en el Concepto Unificado 00001 de 2003,
Sobre el Impuesto a las Ventas, consultable para mayor información
en la página [email protected].
Dicho documento hace mención específicamente a las operaciones
que no generan impuestos descontables, señalando entre otras, la adquisición
e importación de activos fijos, conforme lo señala el artículo
491 del Estatuto Tributario que a la letra dice:
"En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto
a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos
no otorgará derecho a descuento".
El concepto recoge el contenido de los artículos 491 y siguientes del
Estatuto Tributario, legislación vigente, aplicable al tratamiento
del Impuesto Sobre las Ventas.
Atentamente
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria