OFICIO 8609
16 de febrero de 2005

 

En el escrito de la referencia consulta usted si por el arrendamiento de un local comercial que tiene secuestra la Dirección Nacional de Estupefacientes, dicha entidad está obligada a expedir factura o documento equivalente.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, establece: ART 17.Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social y NIT.

2. Numeración consecutiva.

3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

4. Fecha.

5. Valor”.

El documento equivalente que expida la entidad de derecho público, constituye el soporte para solicitar como descontable el IVA pagado por el arrendatario del local comercial.