Oficio Nº 008610
16-02-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada con el 99952 de diciembre 12 de 2004

Cordial saludo, Sr Morales

En el escrito de la referencia consulta usted si los subsidios mensuales de manutención provistos por instituciones educativas o por empresas privadas para los pasantes extranjeros que vienen en calidad de asistentes educativos, administrativos o técnicos, están éxceptuados del Impuesto sobre las Ventas.

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título II, Capítulo I, Punto 2, se indicó:

2. HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El Estatuto Tributario en el Libro Tercero, Título I que trata del Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto así:

"El impuesto sobre las ventas se aplicará sobre:

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;

b. La prestación de los servicios en el territorio nacional, y

c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente

d. La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar, excepto las loterías/.../

Como se observa, el impuesto sobre las ventas recae sobre transacciones básicas y generales, específicamente sobre bienes y actividades, así encontramos que constituye hecho generador de este gravamen la venta conforme con la definición que para efectos del impuesto contiene el artículo 421 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles no excluidos expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio nacional y la realización de juegos de suerte y azar."

Lo anterior da lugar a formular dos precisiones:

1.- La entrega de subsidios mensuales de manutención, cancelados en dinero, no están gravados con el impuesto sobre las ventas, por no constituir hecho generador del impuesto, pero la adquisición de bienes y/o servicios gravados se encuentran sujeta al gravamen correspondiente.

2.- Si el subsidio se suministra en especie se genera el impuesto, cuando el bien y/o servicio se encuentra sujeto a gravamen, salvo que los bienes o servicios los suministre directamente la entidad educativa. Para el efecto ha de tenerse en cuenta el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, que precisa:

"Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento" (Se subraya)

Atentamente

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria