Oficio Nº 008754
17-02-2005
DIAN


Ref: Comunicación No. 021 del 7 de Febrero de 2005.

Cordial Saludo Doctor Quintero:

Me refiero a la comunicación de la referencia, en la cual consulta usted si bajo el nuevo supuesto normativo se encuentra vigente la inscripción automática en el Registro Único Tributario para los contribuyentes que presenten declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y no se encuentren registrados en la DIAN.

Así mismo, indaga cuál sería la situación de los declarantes de renta que bajo el nuevo marco normativo y pese a las disposiciones vigentes hayan presentado su declaración, sin estar inscritas en el RUT y la misma haya sido recepcionada por los bancos.

Sobre el particular, me permito manifestarle:

. Como es de su conocimiento, el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, por medio de la cual se modificó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, además de señalar que el Registro Único Tributario constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que sean sujeto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló que el Gobierno Nacional debía establecer por medio del reglamento los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones necesarias para aplicar la medida.

. Fue así como el Decreto 2788 de 2004, además de reiterar la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Único Tributario, señaló los plazos, requisitos y condiciones para la inscripción en el citado registro. Es de anotar que los plazos para la inscripción, fueron ampliados por los Decretos 3426 y 4243 de 2004.

. La reglamentación que se cita, determinó en el numeral tercero del artículo 19, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará la inscripción directa de los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado que se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Vendedores y que no son declarante s del impuesto sobre la renta.

. Así mismo, el Parágrafo Transitorio del artículo ibídem, señaló que las personas o entidades inscritas en el RUT, en el Registro Nacional de Vendedores y/o en el Registro Nacional de Exportadores, con anterioridad a las fechas señaladas en el artículo en estudio, así como las personas naturales que presentaron declaración de renta sin inscripción previa en el RUT, deberán cumplir con la nueva inscripción dentro de los plazos establecidos en el decreto (Negrilla fuera de Texto).

.En consideración a lo anterior, puede manifestarse que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2788 de 2004, se eliminó la inscripción automática para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no se encuentren registrados en la entidad, pues ellos deben cumplir con la obligación del registro dentro de los plazos señalados en los Decretos 2788, 3426 Y 4243 de 2004.

. Ahora bien, en relación con la situación de los declarantes que bajo el nuevo marco normativo presentaron declaración de renta sin estar inscritas en el RUT y que la misma ha sido recepcionada por los bancos, es necesario precisar que los plazos otorgados por los Decretos 2788, 3426 Y 4243 de 2004, no excluyen la posibilidad que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cumplan con la obligación formal de declarar antes. que se venzan los plazos para inscribirse en el Registro Único Tributario, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 20 del Decreto 2788 de 2004, estableció las fechas a partir de las cuales se hace exigible la inscripción en el mencionado registro.

.En efecto, como se reitera, el Parágrafo Transitorio del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004 señaló que las personas o entidades inscritas en el RUT, en el Registro Nacional de Vendedores y/o en el Registro Nacional de Exportadores, con anterioridad a las fechas señaladas en el artículo en estudio, así como las personas naturales que presentaron declaración de renta sin inscripción previa en el RUT, deberán cumplir con la nueva inscripción dentro de los plazos establecidos en el decreto. Lo cual significa que a pesar de haberse cumplido la obligación legal de declarar sin estar inscrito en el Registro Único Tributario, esta obligación puede cumplirse dentro de los plazos señalados por el Gobierno, sin que se invalide por este hecho la presentación de la declaración tributaría.

Aunado a lo anterior, puede mencionarse que ni la legislación tributaria, ni la Ley 863 de 2003 establecieron para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, un efecto legal específico para la presentación de la declaración sin la inscripción previa en el Registro Único Tributario.

En los anteriores términos se absuelve la consulta solicitada.

Atentamente,


CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica