OFICIO 8961
17 de febrero de 2005

 

En escrito de la referencia consulta usted, si los equipos médicos que importa una empresa social del Estado, están exentos del Impuesto sobre las Ventas.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 424 del Estatuto Tributario, establece en forma taxativa cuáles son los bienes excluidos del Impuesto sobre las ventas.

Así, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, No 0001 de 2003, en el Título III, Capitulo I Punto 3 se relacionan algunos bienes excluidos, así refiriéndose a los equipos médicos excluidos, tenemos:

Aparatos de ortopedia y para discapacitados (Art 424 del Estatuto Tributario)

La Partida Arancelaria 90.21, incluye los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico – quirúrgicas, las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis ; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad.

Medicamentos (Art 424 del Estatuto Tributario)

El artículo 424 del Estatuto Tributario contempla como bienes excluidos, entre otros los clasificados en las partidas 30.03 y 30.04.

Todos los productos que por su composición, dosificación o acondicionamiento se clasifiquen en las Partidas 30.03 y 30.04, acorde con las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas, estarán excluidos del IVA.

El registro sanitario que expida el INVIMA obedece a políticas específicas que velan por la salubridad pública, pero no tiene en cuenta necesariamente los postulados de la clasificación arancelaria tomada para efectos tributarios”.

Oxígeno (Art 424 del Estatuto Tributario)

Será excluido si es materia prima para medicamentos de las partidas 30.03 y 30.04. También estará excluido cuando esté destinado a usos terapéuticos o profilácticos, y como parte del servicio hospitalario al paciente.

El oxígeno se encuentra ubicado en la partida arancelaria 28.04 como un elemento químico, y por no estar comprendida dicha partida en el listado de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentra gravado.”

Sillones de rueda ( Art 424 del Estatuto Tributario)

Se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los sillones de rueda y demás vehículos para inválidos clasificables en la partida 87.13 y los sillones de rueda sin mecanismos de propulsión clasificables en la subpartida 87.13.10.00.00.”

Adicionalmente, el mismo artículo 424 Ibídem, relaciona como excluidos del IVA, artículos tales como: Catéteres y Catéteres peritoneales para diálisis.

Así las cosas, como las exclusiones en materia tributaria son objetivas y taxativas, éstas solamente se concretan a los bienes y/o servicios expresamente mencionados en la Ley, razón por la cual la naturaleza jurídica del adquirente no es elemento necesario ni suficiente para considerar la procedencia de una exención.