OFICIO 9214
18 de febrero de 2005

 

Consulta usted sobre la procedencia de deducciones y costos para las entidades promotoras de salud, especialmente en lo referente a las provisiones por gasto médico, considerando que al no ser aceptadas estas últimas se termina por gravar la unidad de pago por capitación con el impuesto de renta.

Al respecto nos permitimos manifestarle que este Despacho, mediante concepto 29510 de 2002, se pronunció sobre aspectos atinentes a la inquietud propuesta, por lo que anexo al presente nos permitimos remitir copia del citado concepto.

Respecto de los ingresos provenientes de Unidades de Pago por Capitación recibidas por las instituciones pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social para la prestación del Plan Obligatorio de Salud, el concepto No. 089051 del 20 de diciembre de 2004, en su aparte pertinente expresa:

“Se concluye entonces, que con excepción de la transferencia de recursos de la seguridad social para el desarrollo del Plan Obligatorio de Salud – POS, los demás ingresos (incluidas las utilidades o los excedentes por la gestión del Plan Obligatorio de Salud) que perciban las EPS y las ARS, constituyen ingresos gravados con el impuesto sobre la renta, salvo que las entidades beneficiarias de los mismos sean calificadas como no contribuyentes o contribuyentes del régimen tributario especial, debiendo en este último caso cumplir con la destinación del beneficio neto o excedente para que sea exento de renta, tal y como lo ordena la ley”.

De acuerdo con lo anterior y respecto de los excedentes a que allí se hace referencia (incluidas las utilidades excedentes por la gestión del Plan Obligatorio de Salud), las normas generales que regulan los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son aplicables a las instituciones pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social para la prestación del Plan Obligatorio de Salud, razón por la cual, no existe para ellas excepción o trato preferente en cuanto a las deducciones o costos para determinar su renta gravable, bien sea que estén sometidos al régimen ordinario o al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta.

Así, las únicas provisiones que la legislación tributaria permite deducir a efectos de determinar el impuesto sobre la renta y complementarios, son la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y la provisión para el pago de futuras pensiones.

No obstante, de persistir inquietud alguna sobre el particular con gusto estaremos atentos a avocar el conocimiento de la misma. Igualmente damos disculpas por el término de respuesta lo que se encuentra motivado por el cúmulo de consultas formuladas.