OFICIO 9580
21 de febrero de 2005

 

Consulta usted acerca de cuál es la base gravable para determinar el impuesto de timbre, cuando una cooperativa de trabajo asociado celebra un contrato de cuantía indeterminada para la movilización de cajas y en donde se cancelan semanalmente los servicios.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 102-3 del Estatuto Tributario establece la distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado, así:

"En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingresos así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.”

Si bien es cierto la disposición hace referencia a que la distribución de ingresos mencionada tiene aplicación para efectos de impuestos nacionales y territoriales, su alcance en relación con los impuestos nacionales sólo tiene incidencia respecto del impuesto sobre la renta, tributo que grava los ingresos que constituyan renta fiscal susceptible de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción en cabeza del beneficiario de los mismos.

La disposición se refiere únicamente a la forma de determinar los ingresos para los cooperados y para las cooperativas de trabajo asociado por los servicios que presten, aspecto ajeno al impuesto de Timbre Nacional, en el que el hecho generador está constituido por el otorgamiento o suscripción de instrumentos públicos o documentos privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

El artículo 519 del Estatuto Tributario, establece que el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos o documentos privado, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 60.142.000, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 567.370.000. (Valores para 2005).

Si el documento es de cuantía indeterminada el inciso cuarto ibídem dispone que: “Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.”

De esta manera, atendiendo a la causación y base gravable del impuesto de timbre nacional, se tiene en cuenta el valor total que conste en el documento cuando sea determinado, o sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento durante el tiempo que dure vigente, si es de cuantía indeterminada.

Es oportuno tener en cuenta que para que se cause el impuesto de timbre, el valor del contrato o documento debe exceder el tope señalado. Por lo tanto, si inicialmente por las prestaciones propias del contrato de cuantía indeterminada no se cobra el impuesto, pero de la ejecución de las obligaciones que constan en el documento se llegare a un valor superior ($60.142.000 para 2005, valor actualizado por el artículo 2o del Decreto 4344 de 2004), se causa el impuesto respectivo sin perjuicio de las sanciones e intereses a que haya lugar. (Artículo 29 Dcto 2076/92)

Lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales que establecen bases gravables y tarifas específicas para el impuesto de timbre nacional.

Finalmente, cabe hacer notar que el impuesto de timbre nacional opera mediante el mecanismo de retención, como en efecto disponen los artículos 516 y 518 del Estatuto Tributario