OFICIO 9581
21 de febrero de 2005

 

1. ¿La mercancía importada para la venta en Colombia, sometida a diferencia en cambio, está sujeta al sistema de ajustes integrales por inflación y de que manera se ajusta?

El artículo 333-2 del Estatuto Tributario, establece:

"Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos. Los intereses, la corrección monetaria y los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
Cuando se hayan incorporado en el activo valores por los conceptos mencionados, éstos deben excluirse para efectos del ajuste por el PAAG, del respectivo año." (subrayado fuera de texto)

A su turno, el inciso final del artículo 5° del Decreto 2591 de 1993, señala:
"Cuando se hayan incorporado en el activo valores por los conceptos mencionados y durante el tiempo que el activo sea objeto de tal incorporación conforme a este artículo no se ajustarán por el PAAG los gastos financieros mencionados capitalizados en cada ejercicio o período, ni la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalización."

De acuerdo con las normas citadas, la mercancía importada está sometida a una forma particular de ajuste, consistente en la diferencia en cambio, la cual constituye un mayor valor de la mercancía hasta cuando esté en condiciones de enajenación, se entiende que a partir de ese momento entra a formar parte del inventario de mercancía disponible para la venta y el procedimiento de ajuste se rige por lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Reglamentario 416 de 2003.

2. El artículo 338 del Estatuto Tributario contempla los ajustes integrales por inflación para las inversiones. ¿Que tipo de inversiones se someten a los ajustes integrales por inflación y cómo se realiza su ajuste?

Es necesario precisar, que ni el artículo 338 ni el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que compila las normas del sistema integral de ajustes por inflación, se refieren expresamente a la noción de inversiones, para el efecto únicamente se distingue entre activos monetarios y no monetarios y dentro de estos últimos se establece el procedimiento de ajuste para los activos fijos (depreciables, agotables y amortizables), los activos expresados en moneda extranjera, en UPAC (hoy UVR) o con pacto de reajuste y los demás activos no monetarios.

En este contexto, dependiendo de la clase de contribuyente y de su actividad económica, le corresponde al mismo encuadrar las inversiones que posea en una de las anteriores clasificaciones.

Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo reglamentario de dicho sistema y en el contexto del Libro Primero del Estatuto Tributario, se pueden identificar tres grupos de inversiones a saber: mobiliarias, amortizables y de capital en período improductivo, cuyo procedimiento de ajuste se encuentra regulado por las siguientes disposiciones:

-Inversiones mobiliarias: artículos 272, 332, 334, 335 y 338 del Estatuto Tributario, artículos 8 y 10 del Decreto Reglamentario 2075 de 1992, artículos 9 y 12 del Decreto 326 de 1995, artículo 1° del Decreto Reglamentario 416 de 2003.
-Inversiones amortizables: artículos 332 y 336 del Estatuto Tributario, artículo 8° Decreto Reglamentario 2075 y artículo 9° del Decreto Reglamentario 326 de 1995.
-Inversiones de capital en período improductivo: artículo 4° del Decreto Reglamentario 416 de 2003.

Para su ilustración anexamos fotocopia de los conceptos Nos. 057302 del 21 de julio de 1998 y 093124 del 25 de septiembre de 2000, mediante los cuales este Despacho se pronunció respecto al ajuste por inflación de las inversiones mobiliarias. Es de advertir que en el último párrafo de la página segunda del Concepto 093124, se menciona el artículo 72, siendo lo correcto el artículo 272 del Estatuto Tributario.

3. Los servicios en que incurre una persona en el exterior, por ejemplo hotelería ¿están sujetos al pago de remesas del 14%, 10% o no están sujetas?

Sobre el tema de servicios en el exterior el Despacho se pronunció mediante Concepto 093122 de 2000, copia que se le remite para su conocimiento.