OFICIO 9582
21 de febrero de 2005

 

Consulta usted si la realización de documentos de alcance o documentos que modifican la obligación inicial contenida en una oferta mercantil, están exentos del impuesto de timbre nacional, así como si estos documentos, al ser aceptados mediante una orden de compra o venta, gozan también del beneficio de la exención.

Esta Oficina, en concepto No. 013076 de marzo 31 de 1993, al referirse a los casos especiales de causación del impuesto de timbre, efectuó el análisis pertinente del contrato de oferta mercantil en los siguientes términos:

“El artículo 845 del Código de Comercio consagra: "La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra deberá contener los elementos esenciales del negocio y deberá ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario".

De la norma anterior se desprende que, la oferta constituye un acto jurídico unilateral, dirigido al perfeccionamiento de un contrato, la cual debe reunir los siguientes requisitos:

- Que exista una declaración de voluntad
- Que esté encaminada a la celebración de un negocio jurídico,
- Que sea completa, es decir, que comprenda todos los elementos esenciales del negocio que se espera celebrar.
- Que se comunique al destinatario por cualquier medio idóneo.

A su paso la doctrina ha definido la aceptación como un acto jurídico unilateral por medio del cual el destinatario de la oferta manifiesta su aceptación incondicional a ella. La aceptación, es un acto voluntario, tácito o expreso, e incondicional, en tanto, si se da en forma condicional o extemporánea, se considerará como una nueva propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 855 del Código de Comercio.

Lo anterior permite concluir que si un documento es expedido con sujeción a las normas mercantiles sobre la oferta y la aceptación de la misma Arts. 845 al 864 C. de Cio.), dichos documentos se tendrán como oferta mercantil aceptada …” (negrilla fuera de texto).

Del texto transcrito, resultan pertinentes a la consulta los apartes resaltados en negrilla, que enmarcan los elementos esenciales que conforman la figura jurídica de la oferta mercantil y sin los cuales no se puede considerar su existencia.

En efecto, la oferta es un acto jurídico unilateral, que en sí mismo debe contener todos los elementos esenciales del negocio propuesto, acto jurídico que unido a la aceptación incondicional, conlleva al perfeccionamiento jurídico del contrato objeto de la oferta.

En el caso objeto de consulta, no existe una oferta unilateral, puesto que las partes de común acuerdo pactan las condiciones contractuales, hecho que desvirtúa la existencia de la oferta comercial en los términos definidos por el Código de Comercio.

De lo anterior, al no existir una oferta o propuesta mercantil en los términos expresamente definidos en la ley, aquellos documentos suscritos en los cuales conste la existencia, modificación o extinción de obligaciones, están gravados con el impuesto de timbre conforme al artículo 519 y siguientes del Estatuto Tributario.

Para mayor ilustración respecto de la doctrina proferida por esta entidad en cuanto al tema consultado, se le envía el Concepto No. 052758 de junio 2 de 2000.