OFICIO 9583
21 de febrero de 2005

 

Requiere usted en su consulta precise este Despacho, si procede el descuento por retención en la fuente del 1% a cargo de la notaria ante la cual se realiza una transacción de cambio de titular de inversión extranjera.

En primer lugar es pertinente tener en cuenta que la retención del 1% ante el notario, sólo procede en la enajenación de activos fijos por parte de personas naturales, como en efecto disponen los artículos 398 y 399 del Estatuto Tributario.

Cuando se trate de enajenación de activos fijos entre personas jurídicas, la retención se efectúa por parte de quien efectúa el pago, salvo cuando el beneficiario sea autorretenedor, cuando sea el caso.

Ahora bien, tratándose de la enajenación de inversión extranjera, por parte de extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia a adquirentes igualmente extranjeros que tampoco son residentes o domiciliados en el país, no procede la retención por ausencia del agente, lo cual no obsta, que para autorizar el cambio de titular se exija acreditar la presentación de la declaración de renta con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, como en efecto disponen los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, acorde con lo señalado por el artículo 2o del Decreto 1242 de 2003, cuando dispone:

"Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el régimen de inversiones internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.
. . ."

A su vez, el artículo 20 del Decreto 4345 de 2004, reitera la obligatoriedad de presentar declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera:

"La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción."

De esta manera, si por alguna circunstancia se consignó ante el Notario retención que no era procedente acreditarle, procede la devolución previa solicitud escrita del interesado en los términos del artículo 6o del decreto 1189 de 1988, donde manifieste expresamente que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente; es así, como la notaría podrá descontar el valor reintegrado de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, previa anulación del respectivo certificado.