Oficio Nº 009584

21-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número:85687 del 20 de octubre de 2004.

Cordial saludo, señor Londoño:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Su inquietud se dirige a establecer si las cuotas de sostenimiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado están sometidas al Impuesto Sobre las Ventas.

Sobre el particular, el Art. 7o del Decreto No. 1372 de 1992, mencionado por usted, no incluyó las Cooperativas de Trabajo Asociado dentro de la enumeración taxativa de entidades cuyas cuotas de afiliación y sostenimiento se entienden como aportes de capital no sometidos al Impuesto Sobre las Ventas. Por lo tanto atendiendo al régimen general de dicho Impuesto, al no estar expresamente excluidas del gravamen, las cuotas de afiliación y sostenimiento de las Cooperativas han de considerarse gravadas.

En lo referente, a las cuotas de afiliación o aportes, la Oficina Jurídica de esta Entidad se ocupó del tema en el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No. 00001 de 2003, en el numeral 2.4.6. del Capitulo I del Titulo IX, al referirse a las cooperativas en el siguiente sentido:

"Respecto a las cooperativas cabe aclarar que de las cuotas de afiliación o aportes sociales se obtiene la calidad de afiliado a una cooperativa y al obtenerse esta calidad, los aportes constituyen un pasivo para la misma, cuya contrapartida es un crédito a favor del afiliado, circunstancia que configura un aporte de capital que no genera ingreso a la cooperativa y por lo tanto no causa el IVA. (Art. 46 Ley 79 de 1988)."

De acuerdo con lo anterior, si en los estatutos de una cooperativa de trabajo asociado se establecen cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados, las cuales no han sido previstas para ser aportes de capital, estarán sometidas al Impuesto Sobre las Ventas a la tarifa general del 16%.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria