OFICIO 9629
21 de febrero de 2005

 

Mediante radicado de la referencia, consulta si de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la comisión y la cuota de manejo originadas en las operaciones que se realizan mediante el uso de la huella dactilar están excluidas del impuesto sobre las ventas

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

El numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye del impuesto sobre las ventas las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas débito y crédito.

Por su parte, el Artículo 2 de Decreto 1250 de 1992, al reglamentar la citada disposición establece que para efectos de la exclusión se consideran comisiones por operaciones ejecutadas con tarjetas de crédito o débito, la cuota de manejo pagada por el tarjetahabiente y las comisiones cobradas al establecimiento.

Es claro entonces, que el legislador exceptúo del impuesto sobre las ventas, las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas débito y crédito, entendiéndose por tales las cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente así como las comisiones cobradas al establecimiento de crédito, cuando el cliente las utiliza para acceder a los productos Cuentas de Ahorro, Cuentas Corrientes y Tarjetas de Crédito.

La Circular Externa 002 de 2004 expedida por la Superintendencia Bancaria, señala que los establecimientos de crédito, pueden utilizar instrumentos que complementen o sustituyan el uso de medios convencionales, entre los cuales están los dispositivos biométricos (huella dactilar) que reemplazan en algunas transacciones a las tarjetas débito o crédito.

Ahora bien, es claro que la consagración del beneficio ocurre en un momento en que, en nuestro medio, no operaba el mecanismo de la "huella dactilar" con la finalidad de realizar operaciones electrónicas a través de cajeros automáticos, para los cuales solamente operaba el sistema de tarjetas crédito o débito, no obstante el devenir tecnológico ha propiciado la sustitución de las tarjetas débito y/o crédito por el empleo de la "huella dactilar" con idéntica finalidad y por lo mismo con la consiguiente causación de la cuota de manejo, equiparándose en consecuencia la identificación electrónica por medio de tarjeta con la identificación de la "huella dactilar".

Como se observa, la "huella dactilar" es el instrumento tecnológico mediante el cual se permite el acceso a los productos débito o crédito (los mismos a los cuales se accede mediante el uso de las tarjetas débito o crédito), y su utilización no afecta la prestación del servicio ni el costo del mismo, representado en las comisiones o cuotas de manejo que cobran los establecimientos de crédito a sus clientes, las cuales están exceptuadas en los términos del numeral 17 del Artículo 476 del Estatuto Tributario.

Para el Despacho resulta evidente que, la sustitución de un medio tecnológico que encuentra idéntica correspondencia con el señalado por la ley fiscal como servicio excluido y que se equipara en cuanto a los resultados previstos para su calificación como excluido del gravamen al dispuesto originalmente por la ley, continúa con el mismo tratamiento inicialmente dispuesto.

De manera que existiendo identidad jurídica con la realización del hecho expresamente exceptuado por el legislador, con las comisiones cobradas y las cuotas de manejo por la utilización de las tarjetas de crédito o débito, se puede concluir que aquellas cobradas por las operaciones realizadas mediante el uso de la huella dactilar, se entienden amparadas por el beneficio consagrado en el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario, y reglamentado por el artículo 2° del Decreto 1250 de 1992, por lo tanto, están excluidas de pagar el impuesto sobre las ventas.

Cabe aclarar que tal y como lo señala el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 001 de 2003 " no están amparadas con el beneficio de exclusión las comisiones que se originen por el alquiler o utilización de los cajeros electrónicos como dispositivos que son para el uso de tarjetas débito y crédito, toda vez que en dicha relación no intervienen los usuarios de las tarjetas, sino las entidades financieras; (bancos) y los dueños de los cajeros electrónicos."