OFICIO 9666
21 de febrero de 2005

 

Requiere Usted en su escrito en primer lugar se precise por parte de este Despacho cuál es el tratamiento que debe otorgarse a la información exógena, respecto a los ingreso, gastos, pasivos, contratos de mandato y cuentas por cobrar cuando dos entidades se han fusionado y como segundo interrogante, cuál es el alcance del artículo 177-2 del Estatuto Tributario y que implicaciones tiene el hecho de decidir continuar a nivel comercial con empresas que contablemente se han fusionado.

Su petición fue atendida inicialmente por la División de Relatoria de la Oficina Jurídica, quien estableció como de competencia de la Subdirección de Fiscalización Tributaria el primer interrogante, razón por la cual lo remitió a esa dependencia en fecha 28 de enero de 2005.

En cuanto al segundo numeral se refiere, la Oficina Jurídica en fecha julio 13 de 2004, profirió el concepto 042364, mediante el cual absuelve el problema jurídico consistente en si son procedentes los costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con terceros no inscritos en el RUT,o que estando inscritos no aparecen como responsables del régimen simplificado, documento del cual se anexa copia para mayor información.

De otra parte, el hecho de decidir continuar a nivel comercial con una empresa, sugiere obligatoriamente que la misma exista, que jurídicamente haya sido creada conforme las disposiciones del Código de Comercio y en consecuencia cumpla con la totalidad de los requisitos de constitución, registro, y obligaciones tributarias que de su objeto social se desprendan.

Las maniobras tendientes a operar en cualquier mercado, sin observar las disposiciones que rigen con respecto a la creación de empresa y demás obligaciones que del nacimiento a la vida jurídica del nuevo ente surjan, constituyen una conducta fraudulenta, que como tal se encuentra tipificada como sancionable a nivel penal, comercial y tributario.