OFICIO 9670
21 de febrero de 2005

 

Consulta usted cuál es el efecto jurídico que tienen las declaraciones tributarias presentadas en debida forma, cuando el revisor fiscal que las ha firmado se encuentra incurso en una causal de inhabilidad, de las consagradas por la ley reglamentaria de la contaduría pública.

Sobre el tema este despacho se pronunció mediante el Concepto 022580 de octubre 6 de 1999:

"Ahora bien, el artículo 580 del Estatuto Tributario señala como causal para tener por no presentadas las declaraciones tributarias, entre otras , las de retención en la fuente, la de no firmarse por quien deba cumplir el deber formal de declarar u omitir la firma del contador público o revisor fiscal, cuando exista la obligación legal.

En consecuencia, otros hechos diferentes a los señalados en esta disposición no son tenidos en cuenta por la legislación tributaria para restarle eficacia o validez a las declaraciones.

Por lo tanto, aunque las declaraciones tributarias se firmen por profesionales de la Contaduría Pública, vinculados laboralmente a la empresa respecto de la cual certifican o incursos en otra de las inhabilidades señaladas en la Ley 43 de 1990 y pese a que comprometen éticamente su conducta que puede ser objeto de sanción por la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública, no carecen de validez."

En este sentido las declaraciones que haya presentado un revisor fiscal inhabilitado no carecen de validez para la administración tributaria, sin que ello implique que de tal actuación no se puedan generar consecuencias éticas que en debida instancia sería sancionadas por la Junta Central de Contadores.