concepto Nº 048966

21de Julio de 2005

Doctor
MAURICIO A. PLAZAS VEGA
Cra 14 no 93b-32 oficina 404
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 47401 de 10/06/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1" de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

FUENTES FORMALES E.T. art. 485-2; Decreto 2685 de 1999, Constitución Política, arts. 338 y 363.

PROBLEMA JURÍDICO:

Procede el descuento especial del IVA consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, por la nacionalización, durante los años 2003, 2004 o 2005, de maquinaria industrial que originalmente fue introducida al país antes de la vigencia de la norma, en aplicación de los sistemas especiales de importación-exportación "Plan Vallejo"?,

TESIS JURÍDICA:

El descuento especial del IVA consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario sí procede en el caso de la nacionalización, durante los años 2003, 2004 o 2005, de maquinaria industrial que originalmente fue introducida al país antes de la vigencia de la norma, en aplicación de los sistemas especiales de importación-exportación "Plan Vallejo".

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Mediante el escrito de la referencia se solicita la modificación del Concepto No 026434 del 10 de mayo de 2005, en el cual se afirma que el descuento especial del IVA previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario no procede en el caso de la nacionalización de maquinaria industrial que fue introducida al país antes de la vigencia de la norma, en aplicación de los sistemas especiales de importación-exportación "Plan Vallejo". El mencionado concepto señala que el cambio de modalidad de importación temporal a importación ordinaria en alguno de los años de vigencia de la norma no corresponde al supuesto de hecho que permite acceder al beneficio, como sí lo es la introducción, durante ese lapso, de la maquinaria industrial al territorio aduanero nacional. Sostiene igualmente que no es la oportunidad en la cual se paga el impuesto lo que determina la procedencia del beneficio y que, observando el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria, no es posible acceder al descuento especial del IVA pagado sobre maquinaria que ya había sido introducida al país antes del 1° de enero de 2003.

Atendiendo a los argumentos planteados en la solicitud presentada por el memorialista este Despacho considera;

El artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 788 de 2002, dispone:

'Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.

Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer ano. 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo.

/.../".- Resalta el Despacho –

La norma se refiere claramente al IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial como descontable en la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Se trata de un beneficio tributario pues constituye una excepción a la regla general prevista en el artículo 491 del Estatuto Tributario que expresamente prohíbe tratar como descontable el IVA que se pague en la adquisición o importación de activos fijos. La medida que contempla el tratamiento exceptivo empezó a regir el 1° de enero de 2003 y su vigencia está limitada en el tiempo, en los términos que señala el mismo artículo 485-2, de tal forma que los supuestos de hecho que contempla deben realizarse durante los años 2003, 2004 o 2005 para que el responsable efectivamente adquiera el derecho a solicitar el beneficio.

Ahora bien, uno de tos supuestos del citado artículo 485-2, tanto en el caso de la adquisición como en el caso de la importación de maquinaria industrial, es, justamente, el pago del IVA generado. Si el IVA por la importación de la maquinaria se causa y se paga dentro de la vigencia del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el importador puede solicitar el descuento especial allí consagrado. En estas condiciones, las importaciones que dentro de la vigencia de la norma causan el impuesto y dan lugar al descuento bien pueden corresponder a un cambio en el régimen de los bienes que originalmente se introdujeron al país bajo el sistema de "Plan Vallejo", aún antes del 1° de enero de 2003.

No hay que olvidar que la introducción de mercancías al país bajo la modalidad de "Plan Vallejo" no genera el IVA puesto que entraña la suspensión de los tributos aduaneros hasta tanto se cumplan los compromisos de exportación contraídos por el importador con el Gobierno Nacional y que, como hemos señalado, lo importante para acceder al beneficio del descuento especial es que el impuesto se cause y se pague dentro de la vigencia del artículo 485-2 del Estatuto Tributario. En otras palabras, la ley aplicable en el caso de la maquinaria que se introduce al país bajo la modalidad de "Plan Vallejo" es la ley vigente en el momento en que se causa el tributo, es decir, la ley aplicable al momento de su nacionalización o importación ordinaria, y no la ley vigente en el momento de su introducción inicial.

Por lo mismo, no hay violación al principio de irretroactividad de la ley tributaria al aplicar la disposición del articulo 485-2 sobre maquinaria que fue introducida al país antes del 1° de enero de 2003 bajo el sistema "Plan Vallejo" y que posteriormente, en vigencia de la norma, fue objeto de nacionalización o importación ordinaria, pues no es la simple introducción sino la importación gravada con el IVA la que da derecho al beneficio.

Esta interpretación se apoya, igualmente, en la exposición de motivos del proyecto de ley No 80 de 2002, que corresponde al antecedente del artículo 485-2 del Estatuto Tributario (artículo 40 de la Ley 788 de 2002), en la cual se alude a la importación ordinaria de maquinaria industrial como presupuesto del descuento especial del IVA. Atendiendo al querer del legislador es claro que si este tipo de importación, la ordinaria (o sea, la que es gravada con el IVA), se realiza durante los años 2003, 2004 o 2005, genera el impuesto y da lugar al descuento correspondiente.

Similar interpretación se dio en el caso del beneficio consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 788 de 2002) en favor de los importadores que han sido calificados como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), para quienes la importación ordinaria de maquinaria industrial no causa el IVA. En efecto, mediante Concepto No 061658 del 16 de septiembre de 2004 este Despacho manifestó:

"..... efectivamente cuando se termina una modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, puede hacerse bajo la modalidad de importación ordinaria, cumpliendo en este aspecto uno de los requisitos exigidos por la Ley 788 de 2002 para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas, más aún si esta modificación se realiza en vigencia de la mencionada norma.

Por lo tanto, en atención al principio de hermenéutica Jurídica según el cual, cuando el legislador no distingue no le es dable al intérprete distinguir, se considera improcedente limitar el reconocimiento del beneficio bajo la consideración de que la introducción del bien se hizo con anterioridad a la vigencia de la Lev 788 de 2002, por cuanto al considerar la legislación aduanera como procedente la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento el activo con la importación ordinaria, se cumple a satisfacción el requisito consagrado en la ley".

Finalmente, no debe perderse de vista que una prohibición del descuento especial del IVA para quienes nacionalizan maquinaria industrial que fue introducida antes de la vigencia del artículo 485-2, bajo el régimen de "Plan Vallejo", comportaría una inequidad en el tratamiento de estos contribuyentes, que han destinado los activos a la generación de beneficios para la economía colombiana (en los términos de los compromisos de exportación suscritos con el Gobierno Nacional), frente al tratamiento que reciben los importadores que por primera vez traen maquinaria al país, sin destinaría aún a la actividad productiva, ya que estos últimos pueden, en todo caso, solicitar el citado beneficio.

En mérito de lo expuesta se revoca el Concepto No 026434 del 10 de mayo de 2005.

Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica