Concepto Nº 048967
21 de julio de 2005

Señor
GUSTAVO ORLANDO FONSECA PÉREZ
Secretario
Juzgado Décimo Civil del Circuito
CARRERA 10 # 14-33 PISO 2°
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 3856 de 03/12/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES

FUENTES FORMALES: ARTICULO 630 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cual es el alcance de la información exigida en el artículo 630 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA:

Los jueces civiles al inicio de todo proceso ejecutivo de mayor cuantía deben informar a la Administración de Impuestos sobre los títulos valores que les fueron presentados.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 630 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) reza:

'Articulo 630.- información de los jueces civiles. Es obligación del juez, en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la administración de impuestos, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificación.

'La omisión por parte del juez de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta".

De la norma transcrita se tiene que los presupuestos para que nazca la obligación de informar a la Administración Tributaria son los siguientes:

- Que exista una demanda ante la jurisdicción ordinaria.

- Que dicha demanda corresponda a un proceso ejecutivo de mayor cuantía

Una vez que se cumplan los supuestos anteriores, la información que deben reportar los jueces civiles es la siguiente:

- Clase de título presentado, es decir, documento en el cual consta la obligación objeto de cobro.

- Cuantía del título.

- Fecha de la exigibilidad del título.

- Nombra del acreedor y del deudor con su respectiva identificación.

Atentamente.

JUÁN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria