Concepto Nº 051520
29 de julio de 2005

Señora .
LUZ STELLA MONTILLA MARTÍNEZ
Calle 36 No. 15-32, Piso 4
Bucaramanga

Ref: Consulta radicada bajo et número 38001 de 13/05/2005

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, solicita el envío del Oficio No. 068872 de 2004 (12 de Octubre) y pregunta si los aportes extraordinarios realizados directamente por el empleado a un fondo voluntario de pensiones con dineros provenientes de su relación laboral y que ya fueron objeto de retención en la fuente, deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de porcentaje de retención en la fuente por parte del empleador, siempre y cuando el empleado allegue la correspondiente certificación del fondo.

Sobre el particular se informa a la consultante, que mediante Oficio No. 068872 de 2004, se reiteró la doctrina vigente sobre el tema contenida en el Concepto 073589 de 2002 (noviembre 14) y cuya tesis jurídica señala: " Los aportes obligatorios así como los voluntarios que efectúen bien sea el empleador o el empleado a los fondos de pensiones deben ser realizados directamente por el empleador. En el caso de los aportes voluntarios del asalariado, éste deberá autorizar por escrito al empleador su voluntad de hacer el aporte y se descuente de la base de retención en la fuente." Copias del Oficio No. 068872 de 2004 (octubre 12) y del Concepto No. 073589 de 2002 (noviembre 14), se envían para su conocimiento.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria