Concepto Nº 051523
29 de julio de 2005

 

Señor
MANUEL GILBERTO ROSAS
Calle73 No. 8-13 Torre A - Piso 6
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 461 de 06/05/2005

En el escrito de la referencia consulta usted por qué a una persona natural declarante no se le permiten deducir los gastos por salud y educación, cuando en el año gravable obtuvo unos ingresos superiores a $ 83 millones de pesos.

Sobre el tema, el Despacho emitió el Concepto 022690 del 19 de abril de 2004, copia del cual se le remite para su conocimiento.

De su lectura se infiere que la deducibilidad de los pagos por salud y educación, tanto para declarantes como para no declarantes, está sujeta a las mismas condiciones previstas en el articulo 387 del Estatuto Tributario, disposición que establece, que el trabajador puede optar por los gastos de salud y educación sólo cuando tenga unos ingresos laborales en el año inmediatamente anterior, inferior al tope establecido, (suma que se reajusta anualmente). Por lo tanto, sí los ingresos laborales del trabajador superan ese tope, éste no puede optar por tomar como deducibles los pagos por salud y educación, sino que únicamente puede deducir los intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.

El tope que se debe tener en cuenta en 2005 respecto de tos ingresos laborales en 2004, es de $88.086.000,00 (Dcto 4344 de 2004 Artículo 1o).

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ”Normativa” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria