Concepto Nº 051524
29 de julio de 2005

Señor
CARLOS FERNANDO CASTAÑO MONTOYA
Jefe Sección Tesorería
Universidad Tecnológica de Pereira
La Julita
Apto. Aéreo 097
Pereira - Departamento de Risaralda.

Ref: Consulta radicada bajo el número 27918 de 14/04/2005


Cordial saludo señor Castaño.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Manifiesta usted inquietud respecto de si es procedente la devolución de IVA a una Universidad Pública, si el representante legal delega en un subalterno la presentación de la solicitud de devolución.

Sobre el tema, de manera general el Despacho emitió el Concepto 0003132 de 2002;

En él se expresa que el escrito de la solicitud de devolución ante la Administración tributaria debe presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario, acorde con lo señalado por el articulo 559 del Estatuto Tributario y artículo 3o del Decreto 1000 de 1997.

Si bien es cierto que el numeral 1o del articulo 4o del decreto 2627 de 1993 relativo a las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas presentadas por instituciones estatales u oficiales de educación superior deben ser presentadas en forma personal por e! representante legal de la institución, de manera acorde el artículo 8o ibídem, dispone que para los aspectos no previstos en forma expresa en el mencionado decreto, las devoluciones deben sujetarse a lo señalado en el estatuto tributario. De tal manera, que es de aplicación el concepto antes mencionado del cual se remite fotocopia para su conocimiento.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente.

CAMILO VILLARREAL G
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria