Oficio Nº 041191
01 de julio de 2005

Señor
DANIEL RODRÍGUEZ FORERO
Proptelma
Calle 14 No. 33 - 45
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 020815 de 19/04/2005
Cordial saludo, señor Rodríguez:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

¿Su inquietud se dirige a establecer si la venta de aceite usado (residuo de aceite lubricante) sometido al proceso de limpieza, se encuentra gravado con el impuesto de las ventas?

Sobre este tema, el numeral 1. del titulo X del Concepto Unificado sobre las Ventas No. 00001 de 2003, indica que por regla general, la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes corporales muebles, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que por ley se encuentren expresamente excluidos o exentos. Así mismo, manifiesta que la tarifa general de dicho impuesto es del 16%, la cual se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferenciales.

Ahora bien, el artículo 444 del Estatuto Tributario dispone que tratándose de productos derivados del petróleo son responsables los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

De acuerdo con la disposición mencionada, si una empresa se dedica de manera exclusiva a comercializar residuo de aceite lubricante derivado del petróleo, no debe cobrar el IVA sobre dicho producto, a menos que sea vinculado económico de un productor o de un importador.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente.

CAMILO VILLAREAL G

Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria