Oficio Nº 041194
01de Julio de 2005

Señor
ALVARO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Calle 74 No. 13-39
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 23806 de 04/04/2005

Cordial saludo Señor Jiménez

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con las deficiencias contables detectadas en la empresa en la que usted ejerce el cargo de liquidador.

Al respecto me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1295 de 1999, esta División es competente para fijar pautas sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares, ni sobre los saldos y movimientos, ni estado de la contabilidad.

En lo que se refiere a los interrogantes de carácter fiscal, en el Concepto 013292 de 2004, se indicó que:" Tratándose de empresas que se encuentran en liquidación obligatoria, será procedente la deducción por salarios en el impuesto a la renta sin el pago previo de los aportes parafiscales siempre y cuando los mencionados créditos se encuentren reconocidos dentro de las obligaciones de la liquidación en la providencia de calificación y graduación de los mismos"

En el Concepto 024228 de 2003, se indicó que no están sometidas a la renta presuntiva, las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.

Hay que añadir que las declaraciones tributarias deben corresponder a la realidad fiscal de los contribuyentes en cada anualidad. Cuando las declaraciones se presenten sin ajustarse a la misma, deberán corregirse liquidando las sanciones respectivas cuando sea del caso.

En lo que se refiere a las inquietudes de carácter contable, se envió copia de su consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por ser la entidad competente para absolverlas.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,
CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria