Oficio Nº 041346
01 de Julio de 2005

Doctor
JOSÉ DE J. ORTEGÓN PÁEZ
Vicepresidente
Auditing & Consulting Enterprises Ltda
Transversal. 34 No. 119-23
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 23535 de 01/04/2005

Cordial saludo,

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta, se precise si la inscripción en el RUT, que se venía haciendo con anterioridad a la vigencia de la Ley 863 de 2003, es válida como documento soporte para solicitar la devolución del Impuesto sobre las ventas retenido, en reemplazo de la inscripción o renovación del registro nacional de exportadores ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Registro Único Tributario entendido conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, consiste en el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de las cuales, ésta requiere su inscripción, categoría adquirida por el documento a partir de la vigencia de la mencionada ley y que produce efectos a partir de la vigencia del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, es decir, a partir del 31 de agosto del año 2004.

La Orden Administrativa para el estudio e investigación previa de tas Solicitudes de devolución y/o compensación No.004 de abril 30 de 2002, señala los requisitos exigidos para efectos de tramitar las devoluciones de los saldos a favor de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas generadas tanto en el impuesto a las ventas retenido, como en los Impuestos descontables para exportadores, dos situaciones distintas que pueden originar saldos a favor, es así como para efectos de tramitar la devolución por IVA retenido, los numerales 7.4 y 7.4.1 enuncian los requisitos dentro de los cuales no se encuentra la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores.

En cuanto al procedimiento de devolución del Impuesto sobre las Ventas para exportadores, se tienen como requisitos los previstos en los artículos 3 y 6 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997 y los numerales 5.4, 6.5.1 y 6.5.3 de la Orden Administrativa 0004 de 2002, en donde específicamente se exigía copia de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Exportadores.

Así las cosas, ha de precisarse, que la inscripción que se efectuaba ante la DIAN, con anterioridad a la promulgación de la Ley 863 de 2003, no constituye documento soporte válido para tramitar devoluciones por concepto de Impuesto sobre las ventas por saldos a favor originados en operaciones de exportación, en reemplazo del Registro Nacional de Exportadores de bienes y servicios, el cual estuvo vigente hasta la entrada en vigencia del Decreto 2788 de 2004.

Atentamente,

JUÁN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica