Oficio Nº 041405
01 de Julio de 2005

Señor
ALEJANDRO MARTÍNEZ
Calle 141 No. 14- 97 Apto. 202
Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 9569 de 08/02/2005

Cordial saludo, señor Martínez

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Require usted en su derecho de petición se indique qué impuestos se encuentran obligados a pagar quienes realizan TRANSACCIONES EN EL MERCADO INTERNACIONAL CAMBIARIO, utilizando fondos que han sido captados de personas naturales colombianas, sin constituir sociedad, y a quienes se les distribuirán utilidades mensualmente en el equivalente al 10% de la totalidad de las ganancias mensuales producidas.

La Resolución Externa del Banco de la República No 8 de 2000, mediante la cual se compendia el régimen de cambios internacionales señala que el mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que se deben canalizar obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto, a través del mecanismo de compensación previsto en la resolución, y aquellas que se canalicen voluntariamente a través del mismo.

Se consideran operaciones de cambio, que se deben canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario, entre otras, las inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, operaciones que se deben efectuar conforme a las disposiciones cambiarías.

En caso de tipificarse la transacción cambiaría como una inversión de capital colombiano en el exterior, cuyos rendimientos asociados a la misma son distribuidos en Colombia, se debe atender el contenido del artículo 9 del Estatuto Tributario, el cual dispone que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya sean personas naturales o jurídicas, deben liquidar y pagar dicho impuesto conforme lo señala el artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario dentro de los plazos y a las tarifas previstas por la ley, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales previstas para aquellos que no den cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

Atentamente,

JUÁN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria