Oficio Nº 045943
12 de julio de 2005

 

Señora
MAIA TZVETKOVA
Key Account Manager
Tax back Internatíonal
Edén House
15-17 EdenQuay
Dublin 1
Ireland

Ref: Consulta radicada bajo el número 3343 de 17/01/2005

Estimada Señora:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del Artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el Artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud, en la cual solicita información acerca del tratamiento que se le debe dar al reembolso de Impuesto sobre las Ventas pagado por empresas extranjeras que realizan negocios en el país, en caso de que ello sea posible.

Al respecto, me permito informarle que en la legislación colombiana, el IVA está contemplado como un impuesto de carácter nacional, el cual grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes, salvo que los mismos se encuentren expresamente excluidos del impuesto, hallándose estructurado como un impuesto al valor agregado, de tal manera que su descuento se permite sólo al momento de la determinación del Impuesto.

En lo que hace a la devolución del mismo, no se contempla de manera general e indiscriminada por su misma concepción; el derecho a devolución se otorga a productores de bienes exentos y exportadores de bienes y servicios. Sin embargo, y partiendo del principio de reciprocidad internacional, la normatividad vigente contempla la posibilidad de devolución del impuesto sobre las ventas a las misiones diplomáticas y consulares y a los Organismos Internacionales debidamente acreditados en el país; adicionalmente, contiene un trámite de devolución especial del IVA a visitantes extranjeros no residentes en Colombia, quienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto sobre las ventas generado por la adquisición de bienes en las territorio nacional.

La compra de bienes debe hacerse a comerciantes inscritos en el régimen común y en establecimientos comerciales ubicados en las zonas especiales de desarrollo fronterizo, que se encuentran debidamente registrados en la cámara de comercio.

Para tal efecto, los comerciantes deberán identificar en la factura, al adquirente por su nombre y pasaporte o documento de identificación y la dirección de su domicilio en el exterior y discriminar el IVA generado en la transacción correspondiente. ( Ley 191 /95, Art. 28; y D.R. 1595/95). Se anexa copia del decreto reglamentario 1595 /95 al presente oficio.

Se concluye entonces que procede la devolución del Impuesto al Valor Agregado, en los casos que la Ley así lo ha determinado.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de interne! www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.cc», la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado división de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica