Oficio Nº 046830
13 de Julio de 2005

 

Doctora
CARMEN ELISA PAZ
Jefe División de Recaudación
Administración de Impuestos Local Cali
Calle 11 # 3-72
Cali

Ref: Consulta radicada bajo el número 26405 de 12/04/2005

En el oficio de referencia, consulta usted si la .DIAN puede expedir un NIT o actualizar el RUT teniendo como documento válido para formalizar la inscripción de una iglesia cristiana, la personería jurídica expedida por una Asociación de Iglesias y Confesiones Cristianas de Sana doctrina.

Al respecto me permito recordarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Articuló 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

El artículo 9° de la Ley 133 del 23 de mayo de 1.994 por el cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política dispone:

'El Ministerio de Gobierno (hoy del Interior y de Justicia) reconoce personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas."

En concordancia con lo anterior, el Artículo 1° del Decreto 505 de 2003 establece que:

"Los efectos jurídicos de las Personerías Jurídicas Especiales reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con lo previsto en la Ley 133 de 1.994, se podrán extender a sus entes religiosos afiliados o asociados, mediante resolución expedida por este Ministerio en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo..)"

A su vez la Orden Administrativa No. 00001 de enero 11 de 2005, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción, actualización y cancelación de la información de los clientes, responsables, usuarios aduaneros, informantes y demás sujetos de obligaciones administradas y/o controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Registro Único Tributario- RUT al referirse en su aparte IX a los DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN, dispone en el numeral 12 que las iglesias y congregaciones religiosas, así como sus federaciones y confederaciones deben anexar:

"La acreditación de la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedida por el ministerio de gobierno (ley 133/94)".

De las normas transcritas claramente se infiere que por disposición expresa de la Ley 133 de 1.994 y sus decretos reglamentarios, el único órgano competente para reconocer personería jurídica especial, e igualmente extender los efectos jurídicos de las iglesias con personería jurídica especial, es el Ministerio de Gobierno (hoy del Interior y de Justicia), por lo que ninguna otra organización o entidad podrá arrogarse tal facultad.

Para mayor claridad sobre el tema adjunto copia del Oficio No 027492 del 11 de mayo de 2005 dirigido a MARIA FERNANDA GUERRERO MATEUS.

 

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria