Oficio Nº 047302
14 de Julio de 2005

Señor
JOSÉ NORBERTO URIBE
Cra 78 G # 13-68 Barrio Visión de Colombia
Bogotá D.C.

Atento saludo, Sr. Uribe.


Ref: Consulta radicada bajo el número 15955 de 02/03/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se responderán las preguntas formuladas.

Inquiere usted, en primer término, si el descuento especial en el impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de maquinaria industrial, de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, está limitado a la tarifa a la cual están sujetas las operaciones realizadas por el responsable importador

Al respecto nos permitimos manifestarle que, el artículo 485 del Estatuto Tributario precisa, en su aparte pertinente que:

"Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo."

Por su parte, el artículo 40 de la Ley 788 de 2002 adiciona al Estatuto Tributario el artículo 485-2, por el cual se crea un descuento especial en el impuesto sobre las ventas. Según dicha disposición:

'Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.

Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo. . “(el subrayado es fuera de texto)

Como se observa, la norma expresa claramente que el límite del descuento para los casos de adquisición o importación de maquinaria industrial en las condiciones allí establecidas, es el impuesto a cargo del respectivo bimestre; limite que difiere del establecido en el ordinal b) del artículo 485 del Estatuto Tributario.

La norma contenida en el artículo 485-2 es de carácter especial por cuanto únicamente aplica a un sector específico de responsables y tiene vigencia delimitada en el tiempo.

Conforme al artículo 57 de la Ley 57 de 1887: "la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general".

En consecuencia, el descuento especial en el impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de maquinaria industrial, de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, no está limitado por la tarifa a la cual están sujetas las operaciones, su límite es el impuesto a cargo del respectivo bimestre y los porcentajes anuales establecidos por la norma especial.

Se plantea como segundo interrogante, cuál es el término que tienen los responsables del impuesto sobre las ventas que adquieran o importen maquinarias industriales en el año 2005, para solicitar el descuento de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la norma solo tiene vigencia hasta dicho año?

Sobre el punto en cuestión, nos permitimos manifestarle que éste Despacho mediante oficio número 085534 de 2004, avocó el tema, motivo por el cual anexo al presente le remitimos copia del mismo.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica