Oficio Nº 047306
14 de Julio de 2005

Señorita
CLAUDIA YANNETH BERNAL FUENTES
Calle 13 No. 25- 23 Barrio El Jardín
Sogamoso. Boyacá
Ref: Consulta radicada bajo el número 25055 de 07/04/2005

Cordial saludo.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su escrito se conceptúe si los donatarios o asignatarios a que se refiere el artículo 11 del Estatuto Tributario, están o no sometidos al impuesto de renta y complementarios de acuerdo al régimen impositivo de las personas naturales.

Dispone el artículo 11 del Estatuto Tributario, que tratándose de donaciones o asignaciones modales, los bienes destinados a fines especiales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente, en cuyo caso los bienes, rentas y ganancias ocasionales se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido.

Las asignaciones modales, corresponden conforme el artículo 1147 del Código Civil, a la asignación de algo a alguna persona para que lo tenga como suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer algo o sujetarse a cierta carga, aplicación que constituye un modo y no una condición suspensiva.

Significa lo anterior que los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, constituyen sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios previsto para las personas naturales. En efecto, el artículo 572 del Estatuto Tributario en el literal f) dispone que deben cumplir los deberes formales de sus representados: Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales.

Ahora bien, cuando los donatarios usufructúen los bienes y rentas se gravan en cabeza de éstos. Luego cuando el artículo 11 del Estatuto Tributario, se refiere a que:

... excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente, está haciendo referencia que en este último caso el sujeto pasivo es el donatario.

Atentamente.

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica