Oficio Nº 048182

19 de Julio de 2005

Señor
CARLOS ARTURO SANCHEZ MOLINA
Carrera 1 No. 17-33
Ibagué (Tolima)

Ref: Consulta radicada con el No. 23193 del 26 de abril de 2005

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da repuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le informe si una cooperativa que determina excedente contable de acuerdo con lo establecido en la Ley 79 de 1988, pero fiscalmente tiene pérdida, al no destinar el 20% de dicho excedente contable a financiar cupos y programas de educación formal, está obligada a pagar impuesto sobre la renta conforme a las reglas de régimen tributario especial.

Con relación al tema objeto de su consulta, debo manifestarle que este Despacho ha formulado reiterados pronunciamientos doctrinarios, que le permitirán dilucidar la inquietud formulada en su consulta. Es preciso tener en Cuenta de acuerdo al artículo 11 del decreto 4400 de 2004 modificado por el artículo 5 del decreto 640 de 2005, que el excedente contable se determina de acuerdo con las reglas establecidas por la normatividad cooperativa. Por otra parte, para que el excedente fiscal sea exento el excedente contable se debe destinar de manera exclusiva según lo establecido en la legislación cooperativa y el 20% en programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, recursos que debe ser apropiados de los Fondos de Solidaridad.

De esta manera, si existe una pérdida fiscal en cabeza de la cooperativa, en principio no existe obligación de destinar el 20% de los excedentes contables a programas de educación formal.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria