Oficio Nº 048183
19-07-2005

Señora
GINETH A. GÓMEZ
Calle 70 A No.89 A -04
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 29698 de 21/04/2005

Cordial saludo, señora Gineth.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

En el escrito de la referencia pregunta usted si el traslado efectuado de una cuenta de ahorro colectivo de un Fondo de Valores a la cuenta de compensación abierta en el mismo establecimiento bancario se debe entender como traslado de un único titular y por lo tanto exenta del GMF.

Sea lo primero manifestar que para poder considerarse como traslado a un único titular de ahorro colectivo, exento conforme al inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el traslado se debe efectuar entre la cuenta corriente o de ahorros del fondo a la del suscriptor o viceversa, siempre y cuando ambas se encuentren abiertas en el mismo establecimiento de crédito, y en caso de retiros del aportante el traslado estará exento hasta el monto del capital aportado más los rendimientos devengados.

Ahora bien, conforme a lo indicado por los artículos 14 y 15 del decreto 405 de 2001, las operaciones de compensación y liquidación de títulos desmaterializados entre entidades sujetas a vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores se encuentra exenta del impuesto, así como la transferencia ordenada por la entidad financiera al banco comercial con el cual opera, del dinero de su cuenta corriente a la cuenta de depósito. Con el fin de hacer efectiva la exención se requiere;

a) Que las cuentas comentes o de ahorros a través de las cuales se realicen los pagos, en virtud de la compensación y liquidación de operaciones de los depósitos centralizados de valores y de bolsas de valores sobre esta clase de títulos (desmaterializados) deben estar identificadas por el depósito en la entidad de crédito respectiva.

b) Las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales realicen pagos los depósitos de valores en virtud de la función de administración de valores deben estar identificadas por el depósito.

En caso que el intermediario financiero utilice cuenta marcada para la operación, los depósitos centralizados de valores deben establecer controles conjuntos para efectos de que sólo se utilicen las cuentas marcadas para los propósitos previstos.

Respecto de si el retiro o traslado del fondo de valores para efectuar pagos a terceros por solicitud del inversionista, el Concepto Unificado 00002 de 2003 aclara:

La exención opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Común o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito.

Por lo tanto el traslado de recursos a cuentas de terceros con el objeto de ordenar pagos genera el Gravamen a los Movimientos Financieros. (Artículo 20 Decreto 405 de 2001). Téngase en cuenta que el artículo 871 del Estatuto Tributario también considera hecho generador los débitos a cuentas contables y de otro genero para el pago o transferencia a un tercero, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación gravada.

Finalmente, si un comisionista compra títulos o dólares y gira a un tercero se genera el Gravamen pues no se trata de una operación de compensación y liquidación de títulos, sino a una operación diferente que no está exonerada del impuesto.

Atentamente.

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica