Oficio Nº 048186
19-07-2005

Señora
YAMILE ALVARADO NIÑO
Calle 56 No. 4-A- 26 Ap 301
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicada bajo el No. 25075 de 07/04/2005

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se atiende su consulta.

Pregunta cuál es la base para determinar el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente destinado a educación formal, cuando previamente dicho beneficio neto se ha utilizado para restituir el fondo de protección de aportes, afectado por las pérdidas de años anteriores. Esto teniendo en cuenta que el Concepto No. 004365 de marzo 31 de 2005 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, señala que las cooperativas tienen derecho a compensar pérdidas antes de efectuar cualquier distribución del excedente cooperativo.

Sobre el tema el Decreto 640 de 2005 dispone en su artículo 5o, modificatorio del artículo 11 del Decreto 4400 de 2004, que las entidades del numeral 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso.

De manera acorde el literal b) del artículo 12 del Decreto 4400, también modificado por el artículo 6o del citado Decreto 640, establece que el beneficio neto o excedente fiscal está exento cuando, de conformidad con el numeral 4o. del artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos el 20% del beneficio neto o excedente contable se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, desacuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, recursos que serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad.

Por lo tanto, si legalmente para establecer el beneficio neto o excedente contable se debe proceder en primer lugar a reponer el fondo de protección de aportes por existir pérdidas acumuladas, conforme con la legislación cooperativa, se está cumpliendo con el mandato del artículo 11 del decreto 4400 de 2004.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica