Oficio Nº 049278
22 de julio de 2005


SEÑOR
CAMILO SEGURA ARÉVALO
CARRERA 29 N° 148-31 CASA 20, MANZANA 30
BOGOTÁ, D.C.



REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 3361 DE 17/01/2005.

Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta se precisen por parte del despacho los siguientes interrogantes:

1. ¿Los artículos o traducciones de autores colombianos publicados en revistas científicas y culturales están exentas de IVA y retención en la fuente?

Sobre el particular se le informa que para efectos del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Así las cosas, siendo un hecho generador del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el país, salvo las excepciones legales, en especial la señalada en el artículo 476 del estatuto tributario, los servicios de elaboración y traducción de artículos para ser publicados en revistas científicas y culturales, causan el impuesto que debe ser liquidado por el responsable.

Es de anotar que los temas relacionados con la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se trataron en el concepto unificado 001 de junio de 2003, del cual se anexa fotocopia de la parte correspondiente y también puede ser consultado a través de la página web de la entidad, (www.dian.gov.co).

Respecto del impuesto de renta sobre los ingresos percibidos por concepto de derechos de autor, este despacho se pronunció con los conceptos 039978 de 1996 y 037945 de 1998, de los cuales se anexa fotocopia para su conocimiento, en donde se manifestó que la exención a que se refiere el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 solamente es aplicable a los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores y traductores colombianos o extranjeros, residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia por cada título y por cada año, y los de residentes en el exterior provenientes de la primera tirada de libros, igualmente editada o impresa en Colombia, pero que no es extensivo para las publicaciones o traducciones para las revistas; en consecuencia, se debe practicar la correspondiente retención en la fuente.
2. ¿Es aceptada tributariamente la disminución del capital social para cancelar pérdidas acumuladas de la sociedad?

Respecto de la disminución del capital este despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades, entre otros, con los conceptos 025331 del 13 de noviembre de 1997 y 003196 de 18 de enero de 2000, de los cuales también se anexa fotocopia, manifestando que el Código de Comercio contempla la disminución de capital social en su artículo 145, atribuyendo a la Superintendencia de Sociedades la facultad de autorizar la disminución del capital, cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo, que los a creedores aceptan expresamente por escrito su reducción, que hecha la reducción los activos sociales representan no menos de doble del pasivo externo y que se ha obtenido la aprobación del competente funcionario del Ministerio del Trabajo en caso de ser necesario.
En consecuencia, si la autoridad competente autoriza la disminución de capital para aminorar o cancelar las pérdidas acumuladas de la sociedad, los efectos jurídicos se deben reflejar igualmente en la declaración de renta de la sociedad, teniendo en cuenta que la información fiscal debe ser el reflejo de la contabilidad.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Juan José Fuentes Bernal