SEÑOR
CAMILO SEGURA ARÉVALO
CARRERA 29 N° 148-31 CASA 20, MANZANA 30
BOGOTÁ, D.C.
REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 3361 DE 17/01/2005.
Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las consultas
en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación
y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional
a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad
con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución 5467
de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de
1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.
Requiere usted en su consulta se precisen por parte del despacho los siguientes
interrogantes:
1. ¿Los artículos o traducciones de autores colombianos publicados
en revistas científicas y culturales están exentas de IVA y retención
en la fuente?
Sobre el particular se le informa que para efectos del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Así las cosas, siendo un hecho generador del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el país, salvo las excepciones legales, en especial la señalada en el artículo 476 del estatuto tributario, los servicios de elaboración y traducción de artículos para ser publicados en revistas científicas y culturales, causan el impuesto que debe ser liquidado por el responsable.
Es de anotar que los temas relacionados con la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se trataron en el concepto unificado 001 de junio de 2003, del cual se anexa fotocopia de la parte correspondiente y también puede ser consultado a través de la página web de la entidad, (www.dian.gov.co).
Respecto
del impuesto de renta sobre los ingresos percibidos por concepto de derechos
de autor, este despacho se pronunció con los conceptos 039978 de 1996
y 037945 de 1998, de los cuales se anexa fotocopia para su conocimiento, en
donde se manifestó que la exención a que se refiere el artículo
28 de la Ley 98 de 1993 solamente es aplicable a los ingresos por concepto de
derechos de autor que reciban los autores y traductores colombianos o extranjeros,
residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural
editados e impresos en Colombia por cada título y por cada año,
y los de residentes en el exterior provenientes de la primera tirada de libros,
igualmente editada o impresa en Colombia, pero que no es extensivo para las
publicaciones o traducciones para las revistas; en consecuencia, se debe practicar
la correspondiente retención en la fuente.
2. ¿Es aceptada tributariamente la disminución del capital social
para cancelar pérdidas acumuladas de la sociedad?
Respecto
de la disminución del capital este despacho se ha pronunciado en diferentes
oportunidades, entre otros, con los conceptos 025331 del 13 de noviembre de
1997 y 003196 de 18 de enero de 2000, de los cuales también se anexa
fotocopia, manifestando que el Código de Comercio contempla la disminución
de capital social en su artículo 145, atribuyendo a la Superintendencia
de Sociedades la facultad de autorizar la disminución del capital, cuando
se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo, que los a creedores aceptan
expresamente por escrito su reducción, que hecha la reducción
los activos sociales representan no menos de doble del pasivo externo y que
se ha obtenido la aprobación del competente funcionario del Ministerio
del Trabajo en caso de ser necesario.
En consecuencia, si la autoridad competente autoriza la disminución de
capital para aminorar o cancelar las pérdidas acumuladas de la sociedad,
los efectos jurídicos se deben reflejar igualmente en la declaración
de renta de la sociedad, teniendo en cuenta que la información fiscal
debe ser el reflejo de la contabilidad.
El
jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Juan José Fuentes Bernal