Oficio Nº 050266
27 de Julio de 2005

 

SEÑOR

PABLO RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

CALLE 131 N° 13-59 APTO. 201 TORRE C

BOGOTÁ, D.C.

 

 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 33839 DE 03/05/2005.

 

Cordial saludo, señor González:

 

Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

Requiere usted en su consulta se precise, si la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda es o no excluyente con las sumas destinadas por el trabajador a cuentas AFC, para efectos del cálculo de la retención en la fuente.

 

Sobre el particular nos permitimos remitirle copia del concepto 009121 de 2003, que consideramos absuelve el interrogante propuesto.

 

No obstante, sobre el punto, el artículo 2° del Decreto 2577 de 1999, relativo a los aportes voluntarios del trabajador y el empleador precisa:

“Aportes voluntarios del trabajador y el empleador. El porcentaje del monto de los aportes voluntarios del trabajador, empleador o partícipe independiente, no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 841 de 1998, es del treinta por ciento (30%), de acuerdo a lo previsto en el artículo 126-1 del estatuto tributario, modificado por el artículo 4° de la Ley 488 de 1998.

“PAR.—En concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 488 de 1998, el monto de los aportes voluntarios que adicionado al monto de los aportes obligatorios y aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción, AFC, exceda del 30% del ingreso laboral o tributario, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador”.

Significa lo anterior, que el trabajador tiene derecho a la deducción para efectos del cálculo de la base para aplicar la retención en la fuente, tanto de los valores pagados por concepto de intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, como de las sumas destinadas por el trabajador a cuentas AFC, por considerarse ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, siempre y cuando estas últimas adicionadas a los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos d e pensiones, no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario. Es decir, dichos valores son concurrentes.

Lo anterior, será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a ochenta y ocho millones ochenta y seis mil ($ 88.086.000) pesos (año 2004).

De otra parte, los asalariados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente con la parte proporcional del valor pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda y por concepto de salud o educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, limitado el descuento por salud y educación al 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.

Respecto de los intereses o corrección monetaria y pagos por salud o educación, el trabajador, conforme lo dispone el artículo 387 del estatuto tributario, debe optar por uno de los dos descuentos, ya que estos sí se consideran excluyentes, situación contraria a la ocurrida cuando de valores por pagos efectuados por concepto de intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, y de sumas destinadas por el trabajador a cuentas AFC, las cuales son concurrentes.

 

 

El delegado División de Normativa y Doctrina Aduanera,

 

Carlos Cerón Salamanca