Oficio Nº 050267
27 de julio de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 37982 de 13/05/2005

En el escrito de la referencia consulta usted, si la expedición de permisos de tenencia y porte de armas, está gravada con el IVA.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, establece: "Impuesto social a las armas y municiones. A partir del 1 de enero de 1996, créase el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y será cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de éste. El recaudo de este impuesto se destinará al Fondo de Solidaridad previsto en el artículo 221 de esta ley. El impuesto tendrá un monto equivalente al 10% de un salario mínimo mensual."

De acuerdo con lo anterior, en la medida que la norma crea un impuesto que permite el porte de armas, entendido aquel como la autorización o permiso que concede el Estado a los particulares para llevar armas de fuego y siendo que tal autorización no se encuentra catalogada por la ley fiscal como hecho generador del impuesto sobre las ventas, en cuanto no se enmarca dentro del concepto de servicio, ello permite considerar que el permiso o su renovación no causa el gravamen por concepto de IVA.

Situación diferente ocurre con la venta de revólveres, pistolas y armas blancas las cuales se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de junio 19 de 2003, Título V, Capítulo 11, Punto 1.3 al referirse a las importaciones excluidas de armas y municiones se indicó que: "La exclusión sólo opera en la importación, pero no en el caso eventual de su posterior venta en el país, salvo que se trate de las armas de guerra contenidas en la partida arancelaria 93.01 del artículo 424 del Estatuto Tributario".

Así las cosas, por no constituir un hecho generador del IVA, se concluye que no se genera el gravamen en la expedición de permisos de tenencia y porte de armas, por el contrario si se causa en la venta de las mismas, como se indicó anteriormente.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina