Oficio Nº 051519
29 de julio de 2005

Señora
CLARA INÉS SARMIENTO DE HELO
AGROBOLSA S.A.
Carrera 7A # 69-64
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 19017 de 11/03/2005

Cordial saludo:

En el oficio de la referencia consulta usted acerca del alcance del Decreto 574 de 2002 para productos como la harina de maíz y de trigo, en especial para la compra y venta por parte de las harineras. Se solicita saber si la DIAN ha emitido algún concepto al respecto o si existe un listado de los productos agrícolas beneficiados con esta norma.

Me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Articulo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Este despacho se pronunció al respecto mediante el Concepto No.025042 de abril 26 de 2002 en los siguientes términos:

“El artículo 1" del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 señala:

"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.”

Para este despacho es claro que el artículo 1° del Decreto 574 de 2002 excluye de la obligación de practicar retención en la fuente tos pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas por concepto de compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.

Es importante señalar que mediante el artículo 2° del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 se deroga expresamente el Decreto 508 de 1994, el cual contemplaba la excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria”

Ahora bien, en lo que se refiere a producto agrícola, se adoptó el concepto técnico señalado por el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1.993 en los siguientes términos:

"Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de ésta, el cual no ha sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas, manteniendo estables sus características químicas.

Tomando en cuenta lo anterior, ésta oficina ha entendido que son productos agropecuarias con transformación industrial primaria, aquellos que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar sus condiciones de preservación y presentación, pero no han tenido un proceso industrial..."

De lo expuesto se infiere que la harina de maíz y de trigo no están contempladas dentro del beneficio consagrado en el Decreto 574 de 2002, por cuanto no se trata de productos agrícolas sin procesamiento industrial, sino que por el contrario han sufrido una transformación que modifica sus características tanto físicas como químicas. Así las cosas se debe practicar retención en la fuente respecto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra y venta por parte de las harineras.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica