Concepto Nº 033647
Junio 2 de 2005


Doctor
GERLYCELIS
Supervisor De Comercio Exterior
Gm Colmotores General Motors
Av Boyacá (calle 56a sur # 33-53
Bogotá


Ref: Consulta radicada bajo el número 20135 de 01/04/2005


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES IMPUESTOS DESCONTABLES – OPORTUNIDAD

FUENTES FORMALES ARTICULO 485 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO;
DECRETO 4136 DE 2004


PROBLEMA JURÍDICO:

Pueden los usuarios aduaneros permanentes solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado y no pagado dentro del bimestre, por haberse acogido al plazo adicional contemplado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 4136 de 2004?

TESIS JURÍDICA:

Los usuarios aduaneros permanentes no tienen derecho a solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado y no pagado dentro del bimestre, por haberse acogido al plazo adicional contemplado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 4136 de 2004; únicamente pueden solicitar como descontable el IVA pagado.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El inciso primero del artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 4136 de 2004 dispone:

"Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad
".

Por su parte, el artículo 485 del Estatuto Tributario establece:

"Los impuestos descontables son:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo, y

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o gasto respectivo."


El legislador, al definir los impuestos descontables, consagró los diferentes supuestos que enmarcan el derecho a descontar el IVA, tanto para la compra de bienes sujetos al gravamen, como para la importación de los mismos.

El literal b) del artículo 485, que es norma especial, estableció el hecho jurídico a tomar en cuenta para efectos de determinar el impuesto descontable en la importación, manifestando de manera expresa que el mismo corresponde al impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

En tal contexto la extensión del plazo para el pago de los tributos aduaneros establecido por el Decreto 4136 de 2004, no entra en contradicción con las normas del impuesto sobre las ventas, permaneciendo inalterado el supuesto jurídico de la norma para acceder al descuento del impuesto generado en la importación de bienes corporales muebles. El hecho de que el citado decreto haya otorgado un plazo adicional para el pago de los tributos a la importación no faculta a los usuarios aduaneros permanentes para incluir en la declaración del bimestre correspondiente el IVA causada pero no pagado en dicho bimestre.

Atentamente,






JUAN JOSE FUENTES BERNAL
JEFE DIVISION DE NORMATIVA Y DOCTRINA