Concepto Nº 034372
Junio 15 de 2005


Señor
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Consejero Presidencial Para La Acción Social
Acción Social
Calle 7 No. 6-54 Piso 2°
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 28228 de 18/04/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si la obligación de suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contemplada en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en su Decreto Reglamentario 537 de 2004 se extiende a los contratos suscritos con entidades nacionales y extranjeras.

El artículo 58 de la Ley 863 de 2003 consagra la obligación que tienen tanto las entidades públicas como las privadas de enviar la información relativa a todos los contratos vigentes con cargo a los convenios de cooperación y asistencia técnica cuya finalidad es el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos.

El Decreto 537 de 2004 identifica qué información debe suministrarse, en la que se incluye entre otros:

a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante, (parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).

b) Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno, entre los que se encuentran las siguientes clases: obra y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004 artículo 7.

Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación. El tema ha sido desarrollado mediante el Oficio 042293 de julio 13 de 2004, del que se anexa copia para su conocimiento.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad –“técnica”, dando clic en el link “Doctrina Ofician Jurídica”.


Atentamente,


JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División Jurídica y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica