CONCEPTO Nº 035604
Junio 13 de 2005



Señora
CONSTANZA ROLDAN GARCÍA
CALLE 74A No.54A 28 INT 1 AP 402
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 107017 de 22/12/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1" de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES
VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES INCORPORALES
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 75, 295, 336 y 346
Decreto 2650 de 1993


PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuál es el efecto fiscal del valor del good will formado por la empresa?

TESIS JURÍDICA:

El valor del good will formado por la empresa se puede incluir en la Declaración de Renta y Complementarios siempre que esté debidamente reconocido mediante avalúo técnico, caso en el cual hace parte del patrimonio base para calcular la renta presuntiva y permite la procedencia del costo presunto del 30% cuando se enajene.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Por regla general, en los términos del artículo 267 del Estatuto Tributario el valor patrimonial de los bienes y derechos "... está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del título I de este libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes...", valor éste por el cual se deben consignar en la Declaración de Renta y Complementarios del contribuyente.

Respecto de los bienes incorporales formados, el articulo 16 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 75 del Estatuto Tributario, disponiendo en su inciso segundo la opción de incluir en la Declaración de Renta y Complementarios el intangible formado por el contribuyente, siempre y cuando se soporte con avalúo técnico.

Manifiesta el artículo 75 del Estatuto Tributario después de su modificación por la Ley 788 de 2002:

"Artículo 75.- Costo de los bienes incorporales formados. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.

Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico" (negrillas fuera de texto).

El artículo transcrito regula el costo de los bienes incorporales formados y prescribe la posibilidad de incluirlos en la declaración de renta del contribuyente, para lo cual su valor debe estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.

No obstante que la disposición en comento no se encuentra dentro del Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario que contiene las reglas relativas al valor patrimonial de los activos, su contenido sustancial determina la forma como se debe reconocer el valor del bien incorporal formado en el patrimonio de la declaración de renta y complementarios del contribuyente.

En tal contexto, el avalúo técnico de los bienes incorporales formados por el contribuyente y que soporta su valor patrimonial, hace parte del patrimonio del contribuyente y, por tanto, incide en el patrimonio líquido que sirve de base para determinar la renta presuntiva en los términos del artículo 188 y siguientes del Estatuto Tributario.

Respecto de los ajustes por inflación, el artículo 336 del Estatuto Tributario ordena que los intangibles objeto de ajuste por inflación son aquellos que han sido pagados efectivamente, norma que debe ser interpretada en armonía con el artículo 346 ibídem, que dispone que para efectos de ajustar el patrimonio líquido, deberá excluirse el valor patrimonial neto de los activos correspondientes a "... "good will", "know how" y demás intangibles que sean estimados por el contribuyente, o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva", concluyéndose, entonces, que la estimación en la declaración de renta del incremento del good will formado por la empresa, no es objeto de ajuste por inflación.

Respecto del costo de enajenación, el artículo 75 del Estatuto Tributario establece un costo presunto para los bienes incorporales formados por los contribuyentes en los términos señalados en el mismo artículo, enunciando expresamente, entre ellos, al good will.

Este costo presunto, que equivale al treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación, procede siempre y cuando el respectivo intangible haya figurado en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año gravable inmediatamente anterior al de su enajenación.

Para terminar, el artículo 295 del Estatuto Tributario al determinar la base gravable del impuesto al patrimonio afirma que ella corresponde al valor del patrimonio líquido del contribuyente, siendo pertinente reiterar que si bien el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Tributario no se encuentra dentro de las normas referentes al patrimonio, determina la forma como se debe reconocer el valor patrimonial de los bienes incorporales formados, luego el valor del good will formado e incluido en la declaración de renta y complementarios, hace parte de la base gravable de este impuesto.

Respecto de las normas contables para el registro de los bienes incorporales formados, se le manifiesta que este despacho ha dado traslado al Consejo Técnico de la Contaduría para que este organismo absuelva las inquietudes que en materia contable subsistan frente al tema analizado.

Atentamente,


JUÁN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria