CONCEPTO Nº 037729
21 de Junio de 2005


Señor
JULIO CESAR CASTILLO REALPE
Calle 78 No. 56 - 52 Interior 7 Apartamento 313
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 22195 del 29 de marzo de 2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Retención en la fuente
DESCRIPTORES RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos: 26, 383 y 401-3.
Ley 488 de 1998, artículo 27.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Qué parte de las indemnizaciones laborales se encuentra sometida a retención en la fuente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que dentro de la misma debe ir un componente de daño emergente de acuerdo con la legislación laboral?

TESIS JURÍDICA:

La parte de la indemnización por despido derivada de una relación laboral o legal que exceda el 25% de la misma, se encuentra sometida a retención en la fuente a la tarifa del 20%, cuando el ingreso mensual del empleado exceda los diez salarios mínimos legales mensuales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Se solicita precisar el tratamiento tributario de los ingresos correspondientes a indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, bajo el supuesto de los componentes de daño emergente y lucro cesante que en ellas se involucra por disposición del inciso primero del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el Estatuto Tributario, a partir del artículo 383, se encuentran las disposiciones relativas a la retención en la fuente por ingresos laborales, en las que se establece que aquella operará, por regla general, sobre todos los pagos gravables que se efectúen por conceptos considerados como derivados de la relación laboral, dentro de los que se ubican las indemnizaciones.

Así, el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el 92 de la Ley 788 de 2002, de manera específica establece:

"Art. 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. '.

Es de tener en cuenta que el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 prevé la exención del impuesto sobre la renta para las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales.

Como se observa, la norma contenida en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario no precisa sobre qué componente de las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria procede la retención, como si lo indica el artículo 45 del Estatuto Tributario respecto de las indemnizaciones por seguro de daño, al establecer que el valor en dinero o en especie que se reciba, en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

De esta manera, tratándose de indemnizaciones laborales se aplican, para efectos tributarios, las normas especiales relativas a la retención en la fuente, en la forma prevista en la disposiciones indicadas. En estas condiciones, se encuentra sometida a retención en la fuente la indemnización recibida por el trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria, a la tarifa del 20%, siempre y cuando la totalidad de los ingresos laborales mensuales devengados sean superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio del 25% como renta de trabajo exenta, en los términos del numeral 10 del artículo 206 ibídem.

Como complemento de lo anterior, le remito fotocopia del Concepto No.043115 del 15 de julio de 2004, emitido por este Despacho con relación al tema consultado.

Atentamente,


JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria