CONCEPTO 038854
23 de Junio de 2005

Señor
JOSÉ W GARCÍA M.
Calle 2 B # 29A-68
Villavicencio - Dpto del Meta

Ref: Consulta radicada bajo el número 23318 de 01/04/2005

TEMA: Presentación Declaración de Renta y Complementarios.
DESCRIPTORES: Actividad económica.
FUENTES FORMALES: E.T. Arts 103:592 num. 1o. Resoluciones 1477-05 y 8587-98

Cordial saludo señor García:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Solicita usted la reconsideración del Concepto No. 075788 de noviembre 26 de 2003 en virtud de la modificación realizada por la Resolución 01477 de febrero 25 de 2005, a la concepción de rentista de capital descrita en la actividad económica 090.

Mediante la resolución 01477 de 2005, se eliminó la siguiente frase de la actividad económica 090: "incluye en esta clase además, los ingresos generados por alquiler", contenida en la resolución 8587 de 1998. Esta exclusión se realizó debido a la doble conceptualización existente sobre la actividad relativa a la generación de renta mediante el alquiler de inmuebles; así, tal actividad se encuentra inmersa en el Código 7010, en los siguientes términos:

"7010 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

Esta clase incluye:

La compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o arrendados, tales como: edificios de apartamentos, viviendas y edificios no residenciales; la urbanización y el fraccionamiento de terrenos en solares, etc...

El acondicionamiento y la venta de terrenos, así como de lotes en cementerios, la explotación de apartamentos amoblados y de zonas residenciales para vivienda móviles.

Es bajo esta actividad que debe atenderse el concepto bajo análisis. Es decir una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta definición obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación legal o reglamentaria, es propio del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del ordenamiento tributario.

Bajo este análisis, la obligación de presentar declaración de renta y complementarios de una persona natural cuyos ingresos provengan del arrendamiento de bienes inmuebles, se determinará bajo los presupuestos contemplados por el numeral primero del artículo 592 del Estatuto Tributario, tal como lo señala el Concepto 075788 de Noviembre 26 de 2003.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el \cono de "Normatividad” -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica